Consideran infundada la resistencia de la sociedad demandada a entregar al veedor judicial información relativa a sociedades controlados

Al estimar infundada la resistencia de la sociedad demandada a entregar al interventor la información relativa a la adquisición y venta de las acciones de aquella en tres sociedades que controla y en las que participa indirectamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el sólo hecho de que actualmente exista una sociedad interpuesta entre la demandada y sus controladas, no puede servir de argumento para resistir la entrega de lo requerido.

 

En los autos caratulados, la sociedad demandada apeló la resolución Contreras Lucas y Otros c/ Contreras Hermanos Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Inmobiliaria, Financiera, Agrícola s/ incidente art. 250 CPCCN”mediante la cual el juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto con anterioridad y le aplicó una multa diaria de $100, debido a que aquella incumplió con la obligación de brindar al veedor designado en la causa la documentación solicitada.

 

La recurrente se agravió porque considera que el juez de grado prejuzgó sobre el alcance del derecho de información de los actores, al otorgarles acceso a documentación a la que no deben acceder directamente. A su vez, entendió que fue aplicado erróneamente el régimen societario, dado que habilitó a los pretensores a obtener datos de negocios y participaciones sociales soslayando la actuación del síndico y el limitado acceso a la información que la ley les provee.

 

Cabe señalar que en el caso bajo análisis, el magistrado de primera instancia admitió el pedido de intervención judicial y designó a un veedor, disponiendo claramente que entre sus funciones se encuentran las de “ asistir a las reuniones de directorio y asambleas con facultad para pedir toda la información necesaria para llevar a cabo su cometido", así como también “investigar especialmente los actos que el peticionario de la medida ha señalado" y “dar cuenta de toda irregularidad que advierta en la administración".

 

Los jueces que componen la Sala D destacaron que “tal decisión, actualmente firme y ejecutoriada (debido a que el interventor asumió el cargo y presentó ciertos informes requeridos por el juez a quo con frecuencia quincenal), se encuentra vigente y -en principio- debe ser cumplida según la finalidad tenida en cuenta por el magistrado anterior al dictarla”.

 

En base a ello, el tribunal consideró “infundada la resistencia de la demandada a entregar la documentación solicitada por el interventor (información relativa a la adquisición y venta de las acciones de aquella en tres sociedades que controla y en las que participa indirectamente)”.

 

Por otro lado, los jueces puntualizaron que  “no está controvertido en la causa que la demandada posee el 100% de la participación accionaria de Kanwoy Investment S.A., que no es otra que la sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay que, a su vez, participa accionariamente en las sociedades cuyos balances solicitó el veedor”.

 

En el fallo dictado el 9 de junio del presente año, los magistrados explicaron que  si bien “nada la obligaría a entregar documentación de terceras sociedades en las que no participa directamente”, agregaron que “no puede soslayar dos circunstancias especialmente relevantes para resolver -bien que de modo provisorio y en un marco procesal cautelar y reducido- las cuestiones sometidas a su decisión”, consistentes en que “la  sociedad que actualmente se halla situada entre la demandada y quienes fueran sus controladas directas, fue constituida en el año 2010; y aquella (la demandada) posee la totalidad de las acciones de ésta”.

 

“El sólo hecho de que actualmente exista una sociedad interpuesta entre ellas (constituida hace pocos años y sin que al efecto de este recurso se haya brindado una explicación razonable de ello), no puede servir de argumento para resistir la entrega de lo requerido, si no existe (ni se ha invocado) imposibilidad alguna para hacerlo”, destacaron los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide.

 

En segundo término, la mencionada Sala destacó que “la demandada ha manifestado su resistencia en cuanto a que los accionistas minoritarios accedan a la información solicitada”, pero “lo concreto es que quien accederá a tal información es el veedor en su carácter de auxiliar de la justicia”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, el tribunal resolvió que “el juez de primera instancia deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el interventor tenga acceso a la documentación solicitada, sin injerencia alguna de los actores”, junto con “la expresa directiva al veedor para que se abstenga de agregar al expediente documentación, registros o informaciones que puedan implicar la revelación de datos sensibles o confidenciales de las sociedades en que la demandada no tenga participación exclusiva".

 

 

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