La Corte Suprema y un necesario límite a ciertas sentencias laborales

Por Julio C. Stefanoni Zani

 

1. La excepcional importancia de la intervención del Alto Tribunal

 

En menos de cinco meses, en el lapso que va del 19 de febrero al 14 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó nada menos que tres sentencias dictadas por tres Salas distintas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que habían admitido las demandas promovidas por distintos médicos anestesiólogos o sus herederos contra el respectivo centro asistencial en que desarrollaban su actividad profesional.

 

El primero de los decisorios se dictó  en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/despido” (sentencia del 19/02/2015), revocándose el fallo dictado por la Sala I de la Cámara del Trabajo que había considerado que la relación habida entre el causante (médico) y la entidad encuadraba en el ámbito de la normativa del trabajo.

 

A influjo de ese precedente, en la misma fecha el Más Alto Tribunal revocó también el fallo dictado por la Sala VI de la misma Cámara en la causa “Pastore, Adrián c/Sociedad Italiana de Beneficencia  en Buenos Aires Hospital Italiano s/despido”.

 

Y también con remisión a las consideraciones y conclusiones expresadas en “Cairone”, la Corte Suprema revocó en fecha 14/07/2015 el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “De Aranoa, Fernando Eduardo c/Federación de Círculos Católicos de Obreros s/despido”.

 

Como es notorio, el Más Alto Tribunal terminó interviniendo en temas en los que se debatía lo atinente a la existencia o no de relación de dependencia, lo que regularmente es ajeno a la instancia extraordinaria por hacer al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común.

 

Pero la Corte decidió intervenir por considerar que en esas causas (reiteramos, resueltas por 3 Salas distintas de la Cámara del Trabajo) no se había dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa de aplicación.

 

Como señala el voto concurrente del Dr. Lorenzetti, las sentencias laborales revocadas terminaron aplicando la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista, omitiendo analizar el tema a la luz de la normativa relativa a lo que en el anterior Código Civil se denominaba  locación de servicios, causando consecuencias jurídicas, económicas y sociales que excedían los casos analizados, y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones.

 

2. El severo cuestionamiento de la Corte a las sentencias laborales

 

Es difícil localizar otros antecedentes donde el Alto Tribunal se haya expresado en forma tan rotunda para cuestionar la forma en que en la instancia laboral ordinaria se venían resolviendo temas como los indicados.

 

A través de los fallos referidos la Corte Suprema de Justicia de la Nación –actuando como tribunal de última instancia- parece haber comenzado a poner límites a una jurisprudencia cada vez más extensiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en los hechos llegaba al extremo de marginar la existencia misma del contrato de locación de servicios, haciendo prácticamente desaparecer la frontera entre el trabajo en relación de dependencia y el prestado en forma autónoma.

 

3. El inicio del cambio

 

En rigor, el cambio que mencionamos había comenzado a operar el día 22 de mayo de 2012, a través de una medida que sólo en contadas ocasiones la Corte Suprema dispone.

 

En esa fecha, el Alto Tribunal (con el voto de los Dres. Lorenzetti, Maqueda, Fayt y Zaffaroni) decidió suspender la ejecución de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámaradel Trabajo en la causa “Cairone”, que había impuesto al Hospital Italiano una condena por $ 11.240.240,33 (equivalente por entonces a poco más de u$s 2.500.000 al tipo de cambio un dólar = $ 4,48) por considerar al médico anestesiólogo que motivaba la demanda como dependiente de la entidad, justificando el fallo laboral el despido indirecto en que se colocara el galeno por no haber accedido la entidad demandada a registrarlo laboralmente.

 

Ladecisión de la Corte estableció también que se declaraba formalmente admisible la queja, requiriendo directamente del Juzgado interviniente la urgente remisión del expediente, por advertir que los argumentos deducidos por el Hospital Italiano en su presentación recursiva podían involucrar, prima facie, cuestiones de orden federal susceptibles de examen por parte de la Corte.

 

Esa decisión permitía inferir el principio del fin de una jurisprudencia de la Cámara Laboral que en la práctica termina subsumiendo en el contrato de trabajo la casi totalidad de prestaciones de servicios efectuadas en especial por profesionales médicos.

 

Las sentencias laborales referidas impactaban negativamente en las relaciones entre facultativos y entidades, que en muchos casos datan de varias décadas a esta parte, tiempo a través del cual en la gran mayoría de los casos nunca se cuestionó la tradicional modalidad de relacionamiento habido, ajeno a las normas que conforman el derecho del trabajo.

 

Los fallos laborales consideraban que los médicos reclamantes eran objeto de “fraude laboral”, clandestinización de su relación con la entidad, pagos en negro y todo tipo de anomalías más propias de llevarse a cabo en ámbitos ocultos y no en centros médicos en muchos casos de excelencia, abiertos todos los días y en todo horario al público en general (donde concurren personas de diferentes sectores sociales y de diferentes regiones geográficas, incluyendo autoridades públicas), que tornan cuanto menos sorprendente las conclusiones a que se arribaba en la instancia laboral ordinaria.

 

En igual sentido, las sentencias laborales hacían caso omiso a considerar la buena fe como deber jurídico de todo comportamiento que genera expectativas en otras personas, omitiendo dar siquiera mínima relevancia al hecho de que el reclamo se producía sólo al momento de concluir la relación mantenida durante años (en general, décadas), en que la prestación del médico tuvo siempre el mismo carácter, manifestándose la discrepancia sólo al momento del distracto.

 

4. La forma de resolver la controversia

 

El fallo dictado por la Sala I en “Cairone”admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo (que alegó tener una antigüedad de 32 años), por considerar que su prestación de servicios había sido habitual para el Hospital Italiano; que el anestesiólogo formaba parte del plantel de la accionada y que prestaba servicios en forma personal, en una tarea que era parte del engranaje empresario de la demandada.

 

Sobre tal base el tribunal laboral decidió que el médico del caso había sido en rigor dependiente de la accionada, condenando a esta última al pago del altísimo importe antes indicado, al que se arribaba agregando a las indemnizaciones por despido las “multas” por falta de registración laboral.

 

La Corte Suprema, luego de suspender la ejecución de tal sentencia, dispuso la remisión de la causa “Cairone” a dictamen de la Procuración General. En el mes de febrero de 2014 la Procuradora Fiscal emitió dictamen (tanto en la causa “Cairone”como en otra de similares características,“Pastore”), propiciando la revocación de esas sentencias dictadas, respectivamente, por las Salas I y VI de la Cámara del Trabajo.

 

Los expedientes pasaron entonces a resolución de la Corte Suprema, la que en fecha 19 de febrero de 2015 decidió revocar ambos decisorios, a influjo de las consideraciones y conclusiones expresadas en “Cairone” (remitiéndose a ellas en “Pastore”y poco después en “De Aranoa”).

 

Los jueces Maqueda y Highton de Nolasco remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal, que en apretada síntesis consideró que la Cámara no había dado un tratamiento adecuado a la controversia –si el causante era dependiente o no de la accionada- de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, señalando que dicha exigencia debió imponerse con mayor estrictez en el caso en atención a la trascendencia del resultado económico del fallo.

 

Por su parte el juez Lorenzetti (Presidente de la Corte Suprema), en su voto concurrente consideró que el pronunciamiento de la Cámara prescindió de toda regla objetiva de interpretación e incurrió en un claro error en la calificación jurídica del vínculo, al fallar contra la ley aplicable y las costumbres, sin explicar cuál era el criterio para decidir que es “dependiente” aquello que las partes, a través de su consentimiento y lo observado durante varias décadas, entendieron como “autónomo”.

 

La Corte también atendió que los médicos de que se trataba asumían el riesgo de gestión (no cobraban si no realizaban el acto médico, y tampoco si el agente o financiador que cubría la intervención médica –obra social, empresa de medicina prepaga, etc.- no pagaba el servicio).

 

También consideró el Alto Tribunal que en la relación entre el médico anestesiólogo y el establecimiento médico intervenía una entidad (la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires – “AAARBA”) nada menos que en el intercambio de la relación, actuando la última como agente de facturación y cobro de honorarios, agente de retención por diversos conceptos, pago del seguro por mala praxis, ingresos brutos, etc. Igualmente relevante es que –como señaló la Corte- era la AAARBA la que negociaba y fijaba los aranceles con las obras sociales y las prepagas.

 

Expresó también el Alto Cuerpo que las disposiciones del Código de Ética al que se encontraban sujetos los médicos del caso marcan una situación de autonomía del profesional con relación a la entidad médica en la que actuaban,  a lo que se agregaba que las facturas eran emitidas por el médico a nombre de las obras sociales, prepagas o pacientes, siendo la AAARBA quien luego gestionaba el cobro de las mismas.

 

Destacó también la Corte Suprema que la prueba producida en la causa determinó que las prestaciones de los médicos se abonaban sobre la base de aranceles preestablecidos y que el centro médico otorgaba un cheque a la AAARBA por todas las prácticas realizadas por todos los médicos, sin pagar directamente al anestesiólogo.

 

Consideró también el Alto Tribunal que los montos recaudados por el servicio de anestesiología iban a un pozo y luego se repartían segúnun sistema de puntaje, que no era pautado o condicionado por la entidad hospitalaria, sino que fue establecido por los propios médicos.

 

Por todo ello, la Corte Suprema decidió que la modalidad de relacionamiento del médico no encuadraba en la normativa laboral.

 

5. Conclusión

 

Del modo antes indicado, en menos de un semestre el Más Alto Tribunal de la Nación revocó tres sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Salas I, II y VI) que habían admitido la demanda promovida por el respectivo médico anestesiólogo o sus herederos contra el centro médico en que desarrollaban su actividad profesional, mandando de ese modo un mensaje rotundo que pone en evidencia la forma incorrecta en que se venían resolviendo ese tipo de cuestiones.

 

La trascendencia de lo decidido en “Cairone” y a su influjo en “Pastore” y “De Aranoa”  se advierte con solo confrontar sus conclusiones con las que se venían dictando en el Fueron del Trabajo en las sentencias si se quiere más extremas en relación al tema.

 

Es que en los repertorios de jurisprudencia es dable localizar sentenciaslaborales en las que se sostiene que el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho, que es un “enorme atraso histórico y social”; y sobre tal base se condena en general al pago de indemnizaciones laborales de enorme cuantía.

 

Esas condenas incluyen las indemnizaciones agravadas –entre otras, las de la Ley Nacional de Empleo Nro. 24.013 (arts. 8 y 15)por falta de registración laboral-sin admitir siquiera una disminución de esas multas (como lo faculta la ley) por sostenerse que no se encuentra “configurada la ‘duda razonable’ a que se refiere la norma” para posibilitar la reducción o eliminación de las mismas.

 

En ese marco hasta se ha llegado a condenar por responsabilidad solidaria al Presidente del establecimiento asistencial respectivo ante demandas promovidas por médicos que pacíficamente estuvieron durante más de una década unidos ala entidad por un vínculo considerado –hasta el distracto- de naturaleza civil.

 

A través de fallos laborales si se quiere tan extremos y que aplican tal rigor en la resolución de cuestiones como las indicadas, parecía desprenderse que en la instancia laboral ordinaria se había cerrado todo posible debate acerca de la existencia de trabajo autónomo en vínculos como los reseñados.

 

Pero los fallos de la Corte Supremaque revocaron decisorios dictados en temas en los que se debatía lo atinente a la existencia o no de relación de dependencia (lo que regularmente es ajeno a la instancia extraordinaria), han venido a señalar la reivindicación del trabajo prestado en forma autónoma, expresando al mismo tiempo un fuerte cuestionamiento del Alto Tribunal a la forma en que en la instancia laboral ordinaria se venían resolviendo esas  cuestiones.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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