La falta de acompañamiento de las constancias del libro de registro de acciones no obsta a la convocatoria judicial de asamblea si la demandada no negó el porcentaje denunciado por el requirente

En la causa “Durán, Daniel Santiago c/ Fitness Mass S.A. s /Convocatoria a Asamblea”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó su solicitud de convocatoria judicial de asamblea de la sociedad demandada.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el magistrado de grado no consideró suficientemente probada la titularidad que detenta del porcentaje accionario.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “la convocatoria judicial de asamblea es un procedimiento excepcional admisible sólo en aquellos casos en los cuales la parte interesada -accionistas- ha fracasado en el intento de que los órganos societarios la efectúen, en cumplimiento de obligaciones legales y estatutarias, o, ante el requerimiento formulado por accionistas que representen al menos el 5 % del capital social, omitieren hacerlo”.

 

Tras precisar que “el propósito de la ley ha sido prestar apoyo judicial al derecho del accionista a reunirse en asamblea, cuando ese derecho haya sido vulnerado o desconocido por los administradores”, las camaristas puntualizaron que “a esos efectos, el art. 236 de la LS impone una serie de recaudos para la admisión de la convocatoria judicial, a saber: a) la acreditación de la condición de socio, b) ser titular de más del 5 % del capital o el porcentaje que el estatuto fije al efecto, c) la comprobación de haber requerido en tiempo y forma la convocatoria al directorio, y el transcurso del plazo de 40 días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada y d) que la compareciente indique con precisión los temas a tratar en la asamblea (orden del día)”.

 

Sentado ello, las magistradas explicaron que si bien coinciden con el juez de grado “en cuanto a la falta de acompañamiento de las constancias correspondientes al libro de registro de accionistas”, aclararon que “ello no es suficiente para denegar la solicitud puesto que la demandada no negó el porcentaje denunciado por el requirente al contestar y denegar la convocatoria que le fue solicitada por las vías intrasocietarias”.

 

En dicho marco, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero ponderaron que “en su misiva del 15.11.18 el actor invocó su calidad de titular del 28% del capital social, extremo que no fue desconocido por el ente al contestar el requerimiento”, mientras que “el rechazo del pedido de convocatoria fue motivado en la imposibilidad del presidente de ejercer el cargo para el que fue electo”.

 

En el fallo dictado el 8 de mayo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “no se advierten motivos para denegar la convocatoria, en la medida en que la documentación acompañada permite tener por probado que la titularidad del accionista es superior al porcentaje mínimo requerido por la ley”, precisando que “no obsta para así decidir la falta de acompañamiento de las constancias del libro de registro de acciones, dado que si bien es cierto que el accionante no acreditó haber formulado reclamo alguno en relación a ese libro, ello se advierte innecesario, frente a la contestación formulada por el presidente del ente, quien dijo no contar con la documental societaria necesaria para llevar a cabo su función, entre las que cabe considerar incluido el libro en cuestión”.

 

 

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