Rechazan pedido para que se declare el estado falencial de quien fuera en vida socio de una sociedad irregular contra la que el peticionante tiene una sentencia laboral firme

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que indagar si corresponde la declaración de quiebra de quien fuera en vida socio de una sociedad, sin que previamente se abra el proceso sucesorio correspondiente, y fundada en su supuesta responsabilidad solidaria por haber sido socio de una SRL que habría cobrado el carácter de irregular tras actuar luego del plazo de vigencia estipulado en el contrato constitutivo, resulta incompatible con la estructura del  trámite de quiebra e implica un juicio de antequiebra vedado por la ley.

 

En la causa “Sucesión de Cilli Antonio le pide la quiebra Barrientos Timoteo”, el peticionario solicitó que sea declarado el estado falencial de quien fuera en vida el Sr. A. C., socio de la sociedad irregular Sursum S.R.L.

 

Para ello, el peticionante alegó que el Sr. C. fue socio fundador de Sursum SRL, sociedad de la cual él resulta ser acreedor en virtud de una condena a su favor en los autos “Barrientos Timoteo c/ Surum SRL y otros s/ Despido”. A ello, agregó que en el juicio “Surum SRL s/ pedido de quiebra por Barrientos Timoteo” se comprobó el estado de insolvencia de Surum SRL, pero habiéndose también determinado la irregularidad de la sociedad a, se ordenó la citación de los socios en razón de su solidaridad por las deudas societarias.

 

Según el solicitante, cabría hacer lugar a su petición en virtud de lo normado en los artículos 160 y 161 de la Ley de Concursos y Quiebras, en tanto el Sr. C. realizó actos en fraude de los acreedores de Surum S.R.L.

 

Cabe agregar que en la causa se presentó M. N. C., presunta heredera del Sr. C.,  y manifestó que aún no se encontraba abierto el juicio sucesorio de su padre, a la vez que negó la legitimidad del crédito reclamado y cuestionó la vía procesal elegida por el peticionante de la quiebra.

 

El juez de primera instancia rechazó el pedido de quiebra, al considerar que, previo a resolver la cuestión de fondo y con el objeto de evitar eventuales planteos de nulidad, resulta necesario que se abra el sucesorio del Sr. C., a fin de convocar en debida forma a la totalidad de los herederos del patrimonio cuya falencia se pretende.

 

Tras ponderar que los elementos incorporados por el peticionante resultan insuficientes para imputar al Sr. C. la acreencia que guarda contra Sursum S.R.L., la decisión de primera instancia agregó que para que proceda la extensión de quiebra solicitada es presupuesto esencial que exista un proceso falencial anterior al presente y un juicio de conocimiento pleno en el que actúen los sujetos a los que se les imputa una actividad ilegal.

 

Ante la apelación presentada por el peticionante de la quiebra contra dicho pronunciamiento, las magistradas que integran la Sala B recordaron que “el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la del juicio ejecutivo”.

 

En este contexto, las camaristas explicaron que “la copia de la sentencia de los autos “Barrientos Timoteo c/ Surum SRL y otros s/ Despido”, en la que se condena a la sociedad demanda y no al Sr. C. en forma personal, no resulta suficiente para la sumaria acreditación del crédito aquí invocado”.

 

Las Dras. Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini concluyeron que “indagar si corresponde la declaración de quiebra de “quien fuera en vida el Sr. Cilli, Antonio”, sin que previamente se abra el proceso sucesorio correspondiente, y fundada en su supuesta responsabilidad solidaria por haber sido socio de una SRL que habría cobrado el carácter de irregular tras actuar luego del plazo de vigencia estipulado en el contrato constitutivo, resulta a todas luces incompatible con la estructura de este trámite e implica un juicio de antequiebra vedado por la ley”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 17 de diciembre, desestimar la apelación presentada y confirmar la resolución de grado.

 

 

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