Rechazan Planteo de un Juez para Percibir en el Juzgado donde es Subrogante la misma Remuneración que Donde es Titular
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el reclamo planteado por un juez que reclamaba obtener en el juzgado donde es subrogante la misma remuneración que en el juzgado donde es titular, determinando que si bien es cierto que el magistrado ejerce con plenitud su jurisdicción en ambos casos, no lo hace con la misma intensidad.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda interpuesta por el actor, condenando al Estado Nacional a pagar la diferencia entre las sumas percibidas en los términos del decreto 5046/51 y las que le hubiesen correspondido percibir tomando en cuenta el total del haber correspondiente al cargo subrogado.

Para pronunciarse en tal sentido, el juez actuante en primera instancia sostuvo que la ley 25.876 dispuso que los jueces subrogantes designados en caso de licencia o suspensión del titular y en los casos de vacancia, debían percibir una remuneración equivalente a la que correspondería a aquél.

En la causa “Literas Gustavo Adolfo c/ Estado Nacional – dto 5046/01 – CSJN / empleo público”, la Sala IV rechazó la demanda presentada por el actor, argumentando que resulta preciso examinar la naturaleza y extensión de las tareas que cumple el juez que subroga al respecto a aquellas realizadas por el mismo en el juzgado del que es titular.

Los camaristas explicaron que el principio de igual remuneración por igual tarea no posee carácter absoluto, sino que se admiten supuestos de distinción y trato diferenciado entre trabajadores cuando no medie identidad de situaciones, resaltando que para que exista igual tarea se requiere que se realice la misma clase de trabajo y que el tiempo de trabajo sea el mismo.

En base a ello, los jueces establecieron que en el caso de los magistrados que ejercen subrogancias no se da ese supuesto, debido que al mantener sus funciones habituales, distribuyen su tiempo y esfuerzos entre dos tribunales, efectuándose las dos tareas en el tiempo asignado a una de ellas, siendo materialmente imposible que quien tiene una dedicación exclusiva pueda desempeñar otra tarea a tiempo completo.

“Es notorio que cuando un magistrado ve recargadas sus tareas en razón del encargo de otro juzgado, su atención en aquel tribunal en que es titular se resentirá en razón de que deberá disponer de parte de su tiempo al otro, ahora vacante. Pero la atención que se preste a éste es indudable y necesariamente respecto de los asuntos que requieran una atención más urgente y grave, pero de ningún modo ese tribunal funcionará con la normalidad exigida”, explicaron los camaristas en la sentencia del 1 de diciembre de 2009.

Dejando sin efecto lo resuelto en primera instancia, los magistrados destacaron que la tarea que cumple el juez en el tribunal subrogado es parcial y como tal no puede ser remunerada del mismo modo en el que es titular, remarcando que “reconocerle el derecho a percibir una remuneración total por el desempeño de una función en forma parcial, sería por el contrario, una violación al mismo principio que se invoca”.

 

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