Resuelven cómo debe fijarse el monto de la comisión del martillero ante la suspensión del remate

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que si el remate se suspende o fracasa sin culpa del martillero, el monto de la comisión debe ser fijado por el juez, de acuerdo con la importante del trabajo realizado.

 

En la causa “Muscio, María Florencia c/ Correa Herrera, Manuel Segundo Florencio s/ Preparación de la vía ejecutiva”, las magistradas que integran la Sala I señalaron que “el Código Procesal Civil y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “si el remate se suspendiera o fracasara sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijada por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado”.

 

Por otro lado, las Dras. Patricia E. Castro y Paola M. Guisado destacaron que debe ponderarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 20.266 cuando dice que ante la suspensión del remate, la comisión la determinará el juez “de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasara por falta de postores”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la base de la subasta como monto indiciario, que la orden de remate fue por el 50% del inmueble a nombre del ejecutado, las tareas efectuadas por la experta”, los honorarios regulados resultan elevados, por lo que corresponde reducir la suma fijada.

 

 

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