Ante dos asambleas distintas, en las que si bien en ambas se decidió disolver la sociedad, se procedió con sustento en causales también diversas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la suspensión cautelar dispuesta respecto de la primera no puede entenderse comprensiva de la segunda, pues, se trata de decisiones distintas, adoptadas con base en causales también diversas.
La parte demandada apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "Fernández Julio Roberto c/ Molto Gas S.A. y otros s/ordinario", en cuanto rechazó la pretensión de que fuera declarada abstracta la suspensión cautelar de la disolución decidida por la recurrente en la asamblea por ella celebrada el 7.5.2013.
Cabe señalar que esa la pretensión de que fuera declarada abstracta la suspensión cautelar de la disolución decidida por la recurrente en la asamblea por ella celebrada el 7.5.2013. Posteriormente, la asamblea volvió a reunirse el 5.8.2014, decidiendo nuevamente disolver el ente.
Sin embargo, en dicha ocasión la asamblea lo hizo con la invocación de que la sociedad se encontraba incursa en la causal prevista en el artículo 94 inciso 5° de la referida ley, esto es, pérdida total de su capital social.
En este marco, la demandada invocó lo actuado en esta última asamblea a efectos de requerir que se declarara abstracta la medida cautelar dictada con motivo de la primera.
Los jueces de la Sala C aclararon que en el presente caso estamos “ante dos asambleas distintas, en las que, si bien en ambas se decidió disolver la sociedad, así se procedió con sustento en causales también diversas”.
En tales condiciones, los camaristas consideraron que “la suspensión dispuesta respecto de la primera no puede entenderse comprensiva de la segunda, pues, como se dijo, se trata de decisiones distintas, adoptadas con base en causales también diversas”.
Tras recordar que dicho tribunal había decidido inicialmente “aquella suspensión por considerar, en razón de los fundamentos que explicó, que no era dable descartar que los socios que habían conformado en esa ocasión la voluntad social se hallaran incursos en el conflicto de intereses que allí se indicó sumariamente”, los magistrados aclararon que “lo así juzgado, como es claro, no obstaba a que, si la sociedad detectaba con posterioridad otra causal de disolución, no pudiera –incluso debiera- declararla”.
Por otro lado, la mencionada Sala puntualizó que “cada una de esas decisiones asamblearias dieron –o podrían dar- lugar a acciones de impugnación autónomas (art. 251 LS)”, por lo que “en el marco de cada una de esas acciones que debe plantearse –en su caso- la viabilidad de proceder en los términos del art. 252 LS, sin que la suspensión de una decisión asamblearia dispuesta en un juicio pueda sin más trasladarse a la decisión cuestionada en el otro”.
En la sentencia dictada el 19 de diciembre pasado, el tribunal determinó que “cada impugnación debe seguir su propio curso, pues, como es obvio, la verosimilitud en el derecho prima facie demostrada con respecto al vicio imputado a la primera decisión, nada predica acerca de lo que corresponda decidir sobre ese aspecto con respecto a la segunda”.
A raíz de ello, los jueces concluyeron que no resulta necesario “declarar abstracta la cautelar ya decretada: esa cautelar subsiste respecto de lo decidido en la primera asamblea, pero de ello no se deriva que, si se hubiera configurado una causal de disolución diferente y la sociedad la hubiera declarado, esa declaración no deba surtir sus efectos propios”, debido a que “si tal supuesto se configurara, es claro que la liquidación subsiguiente a esa segunda decisión de disolver, devendría inexorable, salvo que ella fuera objeto de una nueva suspensión decidida en el curso de la acción que, en su caso, tal nueva decisión hubiera detonado”.
En base a lo expuesto, los Dres. Eduardo Machín, Juan Garibotto y Julia Villanueva decidieron hacer lugar al recurso articulado y declarar que la suspensión dispuesta respecto de la primera asamblea subsiste, pero no se extiende a la decisión tomada en la segunda asamblea.
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