Resuelven que No Resulta Aplicable el Trámite Sumarísimo al Proceso de Impugnación de Asamblea de Accionistas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia del proceso ordinario ante la demanda efectuada por un socio contra la sociedad anónima y su presidente con el objeto de obtener la nulidad de la asamblea ordinaria, tras remarcar que en algunos supuestos el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes,

 

En los autos caratulados "Pena Calvo Carlos Fernando c/Inversyc SA y otro s/ sumarisimo", el codemandado R. A. K. apeló la decisión del juez de grado que otorgó el trámite de sumarísimo al presente proceso.

 

En el presente caso, el actor había promovido demanda contra Inversyc SA y R. A. K., en su carácter de director titular y presidente de dicha sociedad, persiguiendo la nulidad de la asamblea ordinaria de accionistas.

 

El recurrente se agravió porque se le impuso el trámite de sumarísimo a esta acción, cuando a su entender, no se darían ninguno de los supuestos contemplados legalmente. En tal sentido, el apelante sostuvo que la vía dispuesta le ocasionaba un gravamen, debido a que no le permitía la interposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento, como lo es la de falta de legitimación pasiva, así como tampoco, apelar las providencias que dicte el juez de grado.

 

Los magistrados que integran la Sala A explicaron que el caso de autos, consistente en la impugnación de una asamblea de accionistas, no puede ser encuadrado dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial, debido a que “no se trata de una acción de contenido patrimonial, ni de aquellas que pretenden frenar un acto u omisión de un particular que produzca perjuicios en derechos o garantías protegidos constitucionalmente”.

 

En la resolución del 12 de julio pasado, el tribunal remarcó que “en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, pues un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente”.

 

Al hacer lugar al recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que teniendo en cuenta la demanda presentado, “el trámite ordinario es el que mejor resguarda los intereses de las partes, ya sea en relación a la prueba a realizarse, como a la posibilidad de oponer excepciones y recurrir las providencias del Tribunal que sean pasibles del recurso de apelación, conforme las normas del código de rito”.

 

 

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