La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que las actuaciones referidas al interés de una sola de las partes y no en beneficio común de la prosecución del proceso no son interruptivas del curso de la caducidad.
En el marco de la causa “Rossi, Eudaldo Agustín c/ Achacollo Mejía Wilfredo y otro s/ Ejecución de alquileres”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Con relación a la caducidad de la instancia, las magistradas que componen la Sala J explicaron que “sin que pueda ser este instituto de aplicación automática, ya que debe valorarse cada caso en particular, y además, en caso de duda sobre su procedencia, estarse a la subsistencia del proceso, es dable además recordar que solo cesa la carga de las partes de impulsar el procedimiento cuando las actuaciones se encuentran en estado de ser dictado el llamamiento de la causa para sentencia”.
En tal sentido, el tribunal recordó que “de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite”.
Sentado el marco normativo, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde explicaron con relación al presente caso, que “no a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para interrumpir el plazo de caducidad”, sino que “reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimientos”.
En el fallo dictado el 9 de junio pasado, las camaristas juzgaron que los escritos en cuestión carecen de idoneidad para hacer avanzar el procedimiento y por tanto no tienen carácter interruptivo de la perención de la instancia, debido a que “las actuaciones referidas al interés de una sola de las partes y no en beneficio común de la prosecución del proceso no son interruptivas del curso de la caducidad”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala determinó que “los actos y trámites que cortan el plazo de la perención deben ser dirigidos al desenvolvimiento de la relación procesal, y en este caso, carecen de influencia sobre la evolución efectiva de la instancia”.
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