Analizan Plan para que la Justicia Norteamericana Avale el Fin de Default

En el Gobierno Nacional se encuentran analizando una serie de proyectos que tienen por finalidad obtener un pronunciamiento de la Justicia de los Estados Unidos sobre la salida definitiva del default tras concretarse el cierre del canje de deuda.

 

La mayoría de las iniciativas que se encuentra analizando el Ministerio de Economía, contemplan la posibilidad de replicar en el caso de un país soberano, un mecanismo similar al que se utiliza para reestructurar las deudas privadas.

 

Si bien en los Estados Unidos no hay un mecanismo similar, la iniciativa que contempla el Gobierno se basaría en la Ley de Quiebras, donde mediante mecanismos como el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y la homologación judicial permite reestructurar una deuda, aplicando a quienes no ingresaron al canje los mismo bonos o condiciones que a quienes entraron, en caso de alcanzar un nivel de aceptación crítico y mayoritario.

 

Los especialistas sostienen al respecto que en caso de llevarse a cabo, existe un resultado incierto debido a que se trata de una jugada que no presenta antecedentes a nivel internacional, debido a que no existe jurisprudencia al respecto.

 

En tal sentido, resaltan que los Estados no se encuentran sometidos a la Ley de Quiebras,  estando basados en dicha ley los sistemas mediante los cuales se puede aplicar a la minoría de los acreedores lo que acepta la mayoría.

 

En el año 2002, la ex subdirectora del Fondo Monetario Internacional (FMI), Anne Krueger, había propuesto la creación de una Ley de Quiebras a nivel internacional para países, buscando mediante ello ordenar los procedimientos en caso de default.

 

Cabe tener en cuenta que los bonos emitidos por Argentina en el canje del año 2005 y los surgidos del canje actual, cuentan con una cláusula que establece que si el 66% de los tenedores de esa serie de títulos acepta algún cambio en las condiciones del bono, como podría ser plazo, tasa o período de amortización, el resto de los acreedores debe convalidar dicha modificación, mientras que los antiguos títulos, los que se encuentran en default y buscan cambiarse, no cuentan con dicha cláusula.

 

 

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