La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la declaración de rebeldía de la concursada no alcanza per se para superar la omisión de producir prueba para demostrar la alegada inexistencia del hecho injurioso que justifico el despido de la incidentista.
En el marco de la causa "Chivilcoy Gas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Sanchez Carlos Mario", el incidentista apeló la decisión del juez de grado que rechazó la verificación promovida y le impuso las costas generadas durante el trámite del incidente.
Al analizar el presente caso, los magistrados que componen la Sala D recordaron que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato debe derivar de un hecho objetivo injuriante por sí mismo, de modo que la lesión al deber de fidelidad que deriva de ello no permita la continuación de la relación laboral”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “sin un hecho o actitud injuriosa que la determine, la pérdida de confianza no es factor eximente de indemnización, pues la ruptura de la relación laboral se justifica si deriva de un acto incompatible con el principio de buena fe, que debe primar tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o relación de trabajo (art. 63 LCT)”.
A su vez, los jueces recordaron que “si bien la confianza es un elemento esencial para la armonía de la relación laboral y su pérdida puede ocasionar su ruptura justificada, debe actuarse con prudencia en razón de significar una situación sujeta a la apreciación subjetiva de quien la invoca”.
En el marco conceptual mencionado, el tribunal sostuvo que de acuerdo a las constancias de la causa, el incidentista reconoció haber cobrado ciertas facturas y no haberlas rendido a la concursada, alegando cierta necesidad y una angustiante situación personal, razón por la cual solicitó que dicho importe le fuera descontado en cuotas de su sueldo.
Los magistrados entendieron que tales circunstancias permitían tener por acreditada la injuria grave que justifica la ruptura del vínculo laboral en los términos previstos por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la sentencia dictada el pasado 18 de junio, los jueces aclararon que tal solución no resulta afectada por el estado de rebeldía de la concursada.
En relación a dicho punto, los camaristas explicaron que si bien la rebeldía de la concursada“puede estimarse como un reconocimiento de la verdad de los hechos enunciados en la demanda (art. 60 del Código Procesal), ello no exime al juez de efectuar una adecuada valoración de los elementos de juicio incorporados al proceso según el mérito de la causa y lo preceptuado por el art. 356 inc. 1° de dicho cuerpo normativa”.
Al confirmar la resolución recurrida, la nombrada Sala resaltó que “la declaración de rebeldía de la concursada no alcanza per se para superar tal omisión, pues incluso en esta situación, rige para las partes acreditar los hechos que hacen a su pretensión (art. 377 del Código Procesal)”, mientras que “no se altera la secuela normal del proceso debiendo pronunciarse la sentencia según el mérito de la causa, lo que supone la verificación de los hechos”.
Por último, los jueces agregaron que “sólo produce una presunción favorable a la pretensión del accionante, que debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law