La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la genérica afirmación por parte de la accionante en cuanto a que la demandada procederá a transferir el paquete accionario a un grupo de inversores extranjeros de los cuales no se tiene conocimiento, resulta insuficiente para conceder el embargo preventivo solicitado.
En la causa “Distribuidora Blumen S.A. c/ Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. s/ Medida precautoria”, la accionante apeló la decisión mediante la cual el juez de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial consistente en la traba de un embargo preventivo.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia consideró que se había incumplido la carga de acreditar el peligro en la demora, explicitando que resulta insuficiente a tal fin la manifestación formulada respecto de la posible transferencia del paquete accionario de la aseguradora.
Cabe precisar que en las actuaciones principales se demanda por cumplimiento contractual contra Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA, respecto del siniestro ocurrido allí detallado.
Los jueces que integran la Sala F recordaron que “es requisito de procedencia de las medidas cautelares la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora”.
Sentado ello, los camaristas ponderaron que “si bien la fundabilidad de la pretensión cuya eficacia práctica pretende asegurar el instituto cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”, concluyendo que “en el actual estado embrionario por el que transitan las actuaciones principales -las que se encuentran en estado probatorio; no es factible arribar al grado de convicción necesario para disponer el embargo solicitado (arg. art. 195 CPCC)”.
Por otro lado, los magistrados explicaron que “tampoco se advierte acreditado, como señalara el magistrado de grado, cuál sería el peligro que se seguiría de continuar la tramitación del proceso sin disponerse de la medida cautelar pretendida siendo que, como se dijo, el "peligro en la demora" constituye presupuesto de toda medida cautelar”.
Los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro remarcaron que la pretensora refirió a que "la demandada procederá a transferir el paquete accionario a un grupo de inversores extranjeros de los cuales no se tiene conocimiento”.
En la sentencia dictada el 26 de abril pasado, la mencionada Sala juzgó que “tal aislada y genérica afirmación fue ineficaz a los fines perseguidos por la peticionaria, a lo que cabe aditar que ningún indicio fue aportado en orden a la eventual mengua de la solvencia de la aseguradora demandada que podría derivar del cambio en el elenco de accionistas”.
Tras resaltar “la improcedencia del libramiento del oficio pedido en tanto ello excede el trámite de autos y compete al ejercicio de contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación”, el tribunal decidió confirmar la resolución recurrida.
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