Aclaran Cuándo Procede la Suspensión de la Causa en Sede Civil Hasta que Haya Sentencia en Sede Penal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolucón del juez de primera instancia que rechazo el pedido del codemandado para suspender el presente caso con invocación del artículo 1101 del Código Civil.

 

En la causa “BN AMRO Bank V. Sucursal Argentina contra Graph Support SRL y otros”, el apelante se había opuesto al progreso de la acción mediante excepción de falsedad e inhabilidad de título, desconociendo la firma que se le atribuía, por lo que se procedió a la apertura a prueba de las presentes actuaciones cuyo período probatorio aún no estaba clausurado.

 

Luego de ello, el demandante denunció haber iniciado una causa por defraudación contra los actores de la presente causa, por lo que solicitó que se suspendiera el presente caso hasta tanto fuese resuelta la causa penal.

 

 La resolución de primera instancia fue apelada por el codemandado, quien se agravió al considerar que correspondía la suspensión del proceso ejecutivo hasta que fuese dilucidada la cuestión en sede penal, de acuerdo al artículo 1101 del Código Civil.

 

Los jueces que integran la Sala C rechazaron el recurso apelado debido a que “la hipótesis de contradicción que da lugar a la previsión legal del art. 1101 del Código Civil, no se presenta, en principio, en los casos en que la sentencia que recaiga en la acción civil sólo tenga un limitado alcance en orden al establecimiento del derecho de las partes”, considerando que ello es el caso del juicio ejecutivo “cuya sentencia hará cosa juzgada formal siendo susceptible de reverse con los alcances previstos en el art. 553 del Código Procesal en proceso ordinario posterior”.

 

En la sentencia del 10 de septiembre, los jueces concluyeron que “resulta prematura la suspensión en el caso, puesto que estas actuaciones no están en condiciones de ser sentenciadas, sino, por el contrario, aún se encuentran en estado probatorio, por lo que no se evidencia, en esta oportunidad, el peligro de sentencias contradictorias” , por lo que rechazaron el recurso presentado.

 

 

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