El 24 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 48/2024 de la Secretaría de Comercio, que actualiza el valor de la Unidad Móvil, como unidad de cuenta utilizada en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia N º 27.442. El valor de la Unidad Móvil es necesario para calcular si las operaciones de concentración económica deben ser notificadas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o la autoridad que en el futuro se designe, así como para considerar una operación como exenta de notificación de acuerdo a las excepciones allí previstas.
Así, con un valor actualizado de $506,19, deberán notificarse las operaciones cuando el volumen de negocio de las empresas afectadas en el país sea superior a $50.619.000.000 (cincuenta mil seiscientos diecinueve millones de pesos).
Por su parte, si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma de $ 10.123.800.000 (diez mil ciento veintitrés millones ochocientos mil pesos), la operación estará exenta de ser notificada.
En caso de conductas anticompetitivas, la multa en caso de que no sea posible determinar el volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido será de hasta $ 101.238.000.000 (ciento un mil millones doscientos treinta y ocho mil pesos). (Art. 55, inciso b) de la Ley N° 27.442)
Por falta de notificación de una concentración, se prevé una multa diaria de hasta el 0,1% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores, durante el último ejercicio económico y en caso de no ser posible determinarlo, un valor de hasta $ 379.642.500 (trescientos setenta y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos pesos). (Art. 55, inciso d) de la Ley N° 27.442)
Por último, debe tenerse presente que la Unidad Móvil establecida en la Ley N° 27.442 también fue establecidas en el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial ("Régimen Lealtad Comercial"), con remisión a la Ley de Defensa de Competencia.
En consecuencia, la sanción de multa prevista en el inciso b) del artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial podrá ser de hasta $ 5.061.900.000 (cinco mil sesenta y un millones novecientos mil pesos).
Por Damian Navarro y Verónica Volman
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