AFIP habilita un Régimen de facilidades de pago del Aporte Solidario y Extraordinario

A través de la Resolución General 4942/2021 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 12 de marzo de 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un plan de facilidades de pago (el “Plan o “Régimen”) que los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley No. 27.605 (la “Ley”) podrán solicitar, hasta el 28 de abril de 2021, inclusive.

 

Para adherirse al Régimen de facilidades de pago del aporte solidario y extraordinario (el “Aporte”) , el contribuyente deberá realizar un pago a cuenta a modo de anticipo del 20% de la deuda consolidada. El saldo resultante se ingresará en cuotas.

 

Los sujetos alcanzados por el Aporte son:

 

a)    Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Así cómo las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; y

 

b)    Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las comprendidas en el párrafo supra, por la totalidad de sus bienes en el país, independientemente del tratamiento que revistan frente al Impuesto a las Ganancias y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

 

Serán sujetos pasivos del Aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes supere los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

 

Solicitud de adhesión

 

Para presentar la solicitud de adhesión al Régimen, el contribuyente deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis facilidades” del sitio web de la AFIP. Una vez allí, deberá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar. Luego, elegirá el Plan de facilidades correspondiente a la Resolución General No. 4942 y seleccionará el CBU a utilizar. Por último, el solicitante deberá seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (“VEP”) correspondiente al pago a cuenta –que tendrá validez hasta las 24hs del día de su generación– y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos[1]. Con la cancelación del pago a cuenta se producirá automáticamente el envío de la solicitud de adhesión al plan. La solicitud de adhesión al Régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa. La presentación del Plan será comunicada al contribuyente a su Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Requisitos

 

A los fines de acogerse al Régimen el solicitante deberá: (i) poseer domicilio fiscal electrónico constituido[2], (ii) haber presentado la declaración jurada del aporte; (iii) declarar en el servicio "Declaración de CBU", la Clave Bancaria Uniforme (“CBU”) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 

En el caso que coexistieran dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, deberá acordarlo previamente con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

 

Ingreso de las cuotas

 

El saldo resultante del pago a cuenta deberá ingresarse en una cantidad máxima de cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que vencerán el día 16 de cada mes, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de las 00hs del día en que se realizará el débito. Si en la fecha prevista no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se realizará un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

 

Las cuotas que no hubieran sido oportunamente debitadas ­–así como sus intereses resarcitorios–, podrán ser rehabilitadas a través del mismo sistema. A partir del día siguiente del vencimiento de la cuota se habilitirá el procedimiento para su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP[3]. Asimismo, el contribuyente podrá saldarla mediante débito directo el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación. La rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad, en el caso de verificarse. 

 

La cuota vencida devengará, por el período de mora, los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley No. 11.683 de Procedimiento Fiscal.

 

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. Si coincidiera con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la AFIP no establecerá prioridad para el cobro de ninguna.

 

Caducidad del Plan

 

La caducidad del Plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre su falta de cancelación. Una vez declarada la caducidad, el contribuyente y/ o responsable deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos[4]. El saldo pendiente podrá visualizarse a través del servicio “Mis facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

 

Procedimiento de cancelación anticipada

 

Por último, la Resolución establece el procedimiento de cancelación anticipada mediante el cual los sujetos que adhieran al Régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el Plan, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Esta solicitud deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, con Clave Fiscal. Allí, el solicitante deberá seleccionar el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de Plan a cancelar en forma anticipada.

 

La cancelación puede hacerse (i) mediante la generación de un VEP, observándose el procedimiento de la Resolución General N° 4.407; o (ii) mediante débito directo, en cuyo caso el sistema “Mis facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud. Para ello, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

 

El servicio de “Mis facilidades” para presentar el Plan, estará disponible en el sitio web de AFIP a partir del día 23 de marzo de 2021. Por ende, los contribuyentes podrán solicitar la adhesión –ingresando el 20% de la deuda consolidada–, entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive.

 

Cabe recordar que el plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el aporte solidario y extraordinario finaliza el 30 de marzo de 2021.

 

 

Alfaro Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] Establecido en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

[2] Conforme a lo previsto en la Resolución General No. 4.280, y su modificatoria.

[3] De acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926.

[4] Conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan