El 18 de Octubre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 198/2023 de la Agencia de Acceso a la Información Pública – autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 y normativa complementaria en Argentina- (la "Resolución") a través de la cual se aprueba e incorpora al ordenamiento argentino la Guía de Implementación de Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales confeccionada por la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (la "Guía").
La presente Guía no deroga las cláusulas contractuales tipo vigentes en Argentina desde el año 2016 previstas en la Disposición AAIP 60/2016, pudiendo utilizar las cláusulas de esta Guía como complemento a las previstas en la antedicha Disposición AAIP 60/2016.
Dentro de las características principales, la Guía: (i) prevé cláusulas contractuales a ser suscriptas entre responsables de tratamiento de datos personales, como también, entre responsables y encargados, habilitando en ambos supuestos la posibilidad que se adhieran terceros al contrato como exportadores y/o importadores de datos personales; (ii) trata explícitamente la posibilidad de que se realicen transferencias ulteriores por parte del importador de datos, junto con los requisitos para llevarlas a cabo; (iii) establece la obligación en cabeza del importador de datos de notificar al exportador de datos sobre el acaecimiento de una vulneración de seguridad dentro de las 72 hs de tener conocimiento de dicha vulneración, junto con información adicional; (iv) se prevén supuestos de responsabilidad solidaria entre el exportador e importador de datos en caso de un daño causado al titular del dato en forma conjunta en violación a las disposiciones del acuerdo celebrado; (v) se mantiene la legislación del exportador de datos como ley aplicable al acuerdo de transferencia internacional de datos personales (es decir, en caso que el exportador se encuentre en Argentina, se aplicarán las disposiciones locales).
Esta Resolución entró en vigencia a partir del 18.10.2023 (conf. art. 2 de la Resolución).
Por Juan Pablo M. Cardinal, Lisandro Frene, Juan Aberg Cobo y Martin Leone
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