En el día de ayer, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que regula el teletrabajo en Uruguay (en adelante “el Proyecto”). El Proyecto fue presentado por la Senadora Carmen Sanguinetti en abril del pasado año.
El texto propuesto inicialmente sufrió algunas modificaciones. El texto normativo aprobado, además de definir el concepto de teletrabajo, establece cuál es su ámbito de aplicación, indicando que dicha modalidad de trabajo será de aplicación a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia debiendo ser el empleador una persona privada o de derecho público no estatal. No rige por tanto para el sector público y para quienes prestan sus servicios en forma independiente.
Dicha modalidad de trabajo deberá pactarse al comenzar la relación laboral, es decir en el contrato de trabajo, o puede pactarse durante la vigencia de la relación laboral, incluyéndose en un anexo al contrato, debiéndose plasmar siempre por escrito. Uno de los principios rectores del Proyecto es la reversibilidad, es decir que las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial previo acuerdo por escrito.
En lo que respecta a la jornada laboral, el Proyecto establece que el total de tiempo efectivamente trabajado por el empleado no podrá superar el máximo legal de horas semanales aplicables a la actividad a la que pertenece la empresa, o en su caso del máximo legal semanalmente convenido entre las partes, sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión. Deberá existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente, entendiéndose por tal, la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de la tecnología y a no ser contactado por su empleador, implicando que el empleado no estará obligado a responder comunicaciones, ordenes u otros requerimientos del empleador. Es importante destacar que el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o contractual no constituirá trabajo extraordinario no generando en consecuencia derecho al pago de horas extras. Dará lugar al pago de horas extras las que superen el máximo semanal legal o convencional pactado entre las partes debiéndose abonar con un recargo del 100% del valor de la hora de los días hábiles.
En cuanto a quien será el encargado de proveer las herramientas y equipos necesarios para que el empleado pueda trabajar bajo esta nueva modalidad, serán las partes quienes acordarán en el contrato de trabajo o en su caso en el anexo, quién será el encargado de proveer las tecnologías necesarias de la información. De no existir acuerdo en tal sentido, será el empleador quien deberá proporcionar las mismas, siendo de su cargo los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento. Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador ya sea en forma directa o asumiendo su costo, no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable.
Por Mercedes Nin Algorta
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