Beneficios para la Radicación en Uruguay de Técnicos y Profesionales de TI

La Ley No. 20.191 (“la Ley”) fomentó la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (“TI”) mediante la posibilidad de (i) optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”) por las rentas de trabajo (a una tasa del 12% sobre el valor de la renta mensual computable); y (ii) el no pago de contribuciones de seguridad social -y el consecuente no beneficio del sistema de seguridad social-.

 

Recientemente, el Poder Ejecutivo dicto el decreto reglamentario de la Ley (“el Decreto”).

 

Podrán acogerse a los beneficios indicados la ley los técnicos y profesionales de TI que cumplan con los requisitos indicados en la legislación –entre ellas, no haber verificado residencia fiscal en el país en los últimos cinco años– y se trasladen a Uruguay a prestar servicios en régimen de contratos de trabajo dependiente en empresas radicadas en el país dedicadas (durante el último ejercicio económico) a actividades de I+D en las áreas de biotecnología, bioinformática, producción y desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a estos.

 

Para poder acogerse a estos beneficios el trabajador deberá ejercer la opción al inicio de la relación laboral por escrito mediante declaración jurada, a ser comunicada por el empleador a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social.

 

El Decreto determina las siguientes obligaciones en cabeza del empleador: (i) controlar el cumplimiento de los requisitos legales; (ii) acreditar que las rentas obtenidas se encuentren vinculadas a los servicios individualizados por la Ley: y (iii) acreditar la presencia física del trabajador en el Uruguay mientras se esté ejecutando el contrato de trabajo.

 

Para el control de este último requisito el empleador podrá requerir del empleado un certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración.

 

La empresa deberá conservar esta documentación por el plazo de prescripción de los tributos.

 

Por Rodrigo Fello y Mariana Pisón

 

 

Bergstein Abogados
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