BOPREAL. Comunicación “A” 7925 del BCRA

El día 22/12/2023 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación "A" 7925 (la “Com. 7925”), con vigencia a partir de esa fecha, mediante la cual establece los requisitos para que los importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.2023 y/o por servicios efectivamente prestados y/o devengados hasta esa fecha (el “Stock de Deuda de Importaciones”), puedan suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (los “BOPREAL”), cuyos términos generales fueron informados por la Comunicación A 7918 del BCRA.

 

A continuación, enumeramos las principales medidas:

 

  • Los importadores de bienes podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.2023 inclusive.
  • Se dispone que el monto de los BOPREAL que los importadores podrán suscribir se ajustará al monto pendiente de pago registrado en el sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (“SEPAIMPO”) del BCRA.
  • Los importadores de servicios devengados hasta el 12.12.2023, también podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por esas operaciones.
  • Se dispone que los importadores de bienes y servicios que, con anterioridad al 31.12.2023, suscriban la serie ofrecido (vencimiento en 2027), y por un monto igual o mayor al 50 % del monto pendiente del Stock de Deuda de Importaciones, podrán acceder al mercado de cambios (“MC”) desde el 01.02.2024 para pagar el Stock de Deuda de Importaciones por el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.
  • Se autoriza el acceso al MC para el pago del Stock de Deuda de Importaciones mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta bancaria local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
  • Los importadores que suscriban BOPREAL podrán venderlos con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior o transferirlos a depositarios en el exterior, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria sin que ello limite su capacidad de acceder al MC.

La Comunicación “B” 12695 del BCRA establece los términos y condiciones del llamado a licitación de las tres series de los BOPREAL.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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