Bragard asesoró a las compañías operadoras de televisión por cable de la zona metropolitana de Montevideo, en el conflicto mantenido contra la empresa Equital en relación a los derechos de los canales de televisión abierta, canales 4, 10 y 12 de Montevideo.
La Ley de Medios, Nº 19.307, estableció la obligación de las compañías de cable de trasmitir las señales de los canales de aire cuya área de cobertura sea similar a la suya. Estableció asimismo que esta obligación no aparejaría el pago de ninguna contraprestación de una parte a la otra. Vale aclarar que esta situación se daba en los hechos desde hace más de 20 años
Los canales de 4, 10 y 12 de Montevideo, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Medios, reclamando entre otras cosas la declaración de inconstitucionalidad de la disposición que establece esta licencia obligatoria.
La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de esta disposición por entender que se viola el artículo 32 de la Carta, al no preverse el pago de una justa y previa compensación a favor de los canales de aire.
En base a dicha declaración de inconstitucionalidad, Equital SA, empresa que adquirió los derechos de distribución de los canales 4, 10 y 12, pretende cobrar un precio a los cable-operadores que se encuentran dentro del área de cobertura de dichos canales y por tanto están obligados a trasmitir estas señales, contrariamente a una práctica que tiene más de 20 años.
La declaración de inconstitucionalidad del artículo que imponía la gratuidad supuso un gran desafío a afrontar por parte de la defensa de los cable operadores, ya que al imponerse la obligación de trasmitir estos canales, si se permitía cobrar un precio a los canales de aire podía dar lugar al reclamo de precios abusivos, lo que finalmente se concretó en la práctica.
En diciembre de 2017 Equital inició una serie de medidas cautelares contra distintos cable operadores de la zona metropolitana de Montevideo, mediante las cuales se ordenaba a los cable operadores dejar de trasmitir las señales de aire; lo cual suponía un grave perjuicio para las empresas de cable, no solo porque disminuía la calidad del producto sino porque significaba incumplir con la ley. El Dr. Juan Orticochea del Estudio Bragard asesora y representa a gran parte de las empresas de cable demandadas. Ya en el 2018 Equital presentó su demanda judicial reclamando daños y perjuicios y una condena a no trasmitir las señales de los canales de aire, contra varias de nuestras representadas.
Se obtuvieron en la vía judicial varias sentencias de primera y segunda instancia que revirtieron y dejaron sin efecto las medidas cautelares decretadas inicialmente ante el pedido de Equital. Finalmente, luego de haber contestado la demanda de Equital, se arribó a un acuerdo transaccional, incluyendo no solo el objeto del presente procedimiento sino los derechos de otros eventos televisivos emitidos por la contraparte.
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