El día 5 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) N° 34/2020 (“Resolución 34/20”) con vigencia a partir del día de su publicación. Dicha resolución establece ciertos requisitos para determinadas sociedades inscriptas en IGJ que deben cumplir al momento de la designación de su órgano de administración y/o de su órgano de fiscalización. Específicamente, la Resolución 34/20 establece una composición que respete la diversidad de género, los órganos referidos deben estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
La Resolución 34/20 alcanza a las siguientes sociedades:
- Asociaciones civiles en proceso de constitución.
- Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario.
- Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva.
- Sociedades del Estado.
- Sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 conforme el siguiente detalle: (i) sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección IV de la Ley 19.550, (ii) realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, (iii) exploten concesiones o servicios públicos, y (iv) se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sociedad conforme a los incisos aquí mencionados.
Por otro lado, las sociedades que (i) hagan oferta pública de sus acciones o debentures, (ii) tengan capital social superior a $ 50.000.000 (pesos argentinos cincuenta millones), y (iii) se trate de sociedades anónimas unipersonales, a pesar de estar incluidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, se encuentran excluidas de los requerimientos mencionados en la Resolución 34/20.
Lo aquí previsto deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 34/20.
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