El 30/4/24, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7998 (la “Comunicación 7998”), mediante la cual se modifica el plazo que debe cumplirse para poder acceder al Mercado de Cambios para efectuar el pago de fletes y seguros de ciertas categorías, y la Comunicación “A” 7999 (la “Comunicación 7999”), que establece que se podrá suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) por pagos pendientes de utilidades y dividendos a no residentes, o para sus repatriaciones, en caso que dichos dividendos o utilidades hubieran sido cancelados localmente.
A continuación, resumimos los aspectos de estas regulaciones que consideramos más relevantes.
A) Comunicación 7998.
La Comunicación “A” 7917 del 13/12/23, estableció un esquema de acceso al Mercado de Cambios para pagos de importaciones de bienes (ver nuestro resumen), aplicando distintos plazos, dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería.
En este contexto, se estableció que los fletes y seguros que forman parte de la condición de compra pactada con el vendedor pueden ser cancelados totalmente, a partir de la primera fecha en la que el importador tenga acceso para pagar los bienes comprendidos en la misma operación comercial.
Ahora, la Comunicación 7998 establece que los fletes y seguros de operaciones de importación de mercaderías relacionadas con la industria automotriz (incluidos en el Punto 10.10.1.3 de las Normas sobre “Exterior y Cambios”) podrán ser cancelados a partir de los 30 días, contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Antes, podían pagarse una vez que hubieran transcurrido 180 días desde el registro de ingreso aduanero.
B) Comunicación A 7999.
1. Antecedentes.
El 22/12/23, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7925 (la “Comunicación 7925”), que reguló la emisión de tres rondas de BOPREAL que podían ser suscriptos por quienes tuvieran deudas pendientes por la importación de bienes con despacho aduanero o servicios prestados en o antes del 12 de diciembre de 2023 (el “Stock de Deuda”) (ver nuestro resumen).
2. Suscripción de BOPREAL por Dividendos.
Bajo la Comunicación 7999, el BCRA establece la posibilidad de que se puedan suscribir BOPREAL para pagar dividendos y utilidades pendientes, o con los pesos recibidos por los accionistas que los hubieran cobrado localmente. A continuación, explicamos los lineamientos más importantes de este nuevo esquema.
Suscripción de BOPREAL por Residentes.
En resumen, se establece que los clientes de entidades financieras pueden suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, según cada distribución determinada por la asamblea de accionistas o socios pertinentes (los “Dividendos Pendientes”). No se dispone una fecha límite, en consecuencia, entendemos que este mecanismo aplicarse para futuras distribuciones, o para pagar los dividendos y utilidades ya distribuidos pero que aún no se pagaron.
Para permitir la suscripción se debe verificar:
– Que se cuenta con la documentación que permite avalar la existencia de los Dividendos Pendientes.
– Que la deuda se encuentra declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en caso de corresponder. Es decir que, si utilidades o dividendos fueron declarados en el trimestre en curso, y se los cancela en dicho mismo trimestre, no corresponde efectuar la declaración, por lo que este requisito no resulta de aplicación.
– Que se cumple con los requisitos de acceso al Mercado de Cambios establecidos en los Puntos 3.16.3.2 a 3.16.3.6 de las Normas sobre “Exterior y Cambios” (i.e., el set de declaraciones juradas sobre tenencias de activos líquidos externos disponibles y de operaciones con títulos, etc.).
– Que se efectúen ciertas declare adicionales.
Como sucede para la misma opción para pagos de importaciones, los tenedores de BOPREAL, que suscribieron en oferta primaria, pueden acceder al Mercado de Cambios para el pago de los Dividendos Pendientes si cumplen los requisitos aplicables, mediante canje o arbitraje con los fondos depositados en cuentas bancarias locales originados en cobros de servicios de BOPREAL.
b) Suscripción de BOPREAL por No Residentes.
La Comunicación 7999 establece que pueden suscribir BOPREAL los clientes “no residentes” que hubieran cobrado utilidades y dividendos localmente a partir del 1/9/19, según cada distribución determinada por asamblea de accionistas o socios (los “Dividendos Pagados Localmente”).
En este caso, a los fines de establecer la cantidad a ser suscripta, el monto de los Dividendos Pagados Localmente será ajustado al último Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para permitir la suscripción se debe verificar básicamente los mismos requisitos previstos para el supuesto de pagos de Dividendos Pendientes y que se cuenta con una declaración jurada que deja constancia que (i) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1/9/2019 por el pago de dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior; (ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por los mismos fondos; y (iii) toma conocimiento que no tendrá acceso al Mercado de Cambios para repatriar el equivalente de los Dividendos Pagados Localmente por los que suscribió BOPREAL (salvo por el acceso con canje y arbitraje de fondos cobrados localmente por vencimientos de capital e intereses de los BOPREAL suscriptos).
Este acceso al Mercado de Cambios para repatriar cobros de Dividendos Pagados Localmente está previsto para fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL. Si los no residentes no tuvieran los fondos depositados en este tipo de cuentas, no podrán concertar las operaciones de cambio.
3. Excepción para Operaciones con BOPREAL.
Se establecen algunas excepciones para realizar operaciones con BOPREAL suscriptos en el marco de la Comunicación 7999. Dichos beneficios ya estaban previstos para los BOPREAL suscriptos en el marco de la Comunicación 7925.
a) Excepción para las declaraciones juradas.
La Comunicación 7925, entre otras cosas, habilitó la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario sin que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior (las “Operaciones con BOPREAL”) impidan, bajo ciertas condiciones, el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios (ver nuestro resumen).
Posteriormente, bajo la Comunicación “A” 7935, el BCRA estableció que esta posibilidad se permite también para operaciones con otros títulos (distintos a BOPREAL) para cubrir el spread de las Operaciones con BOPREAL (las “Operaciones Complementarias”) (ver nuestro resumen).
La Comunicación 7999 establece que quienes suscriban BOPREAL en licitación primaria para el pago de Dividendos Pendientes o para la repatriación de Dividendos Pagados Localmente, podrán realizar Operaciones con BOPREAL sin que estas operaciones impidan el acceso al Mercado de Cambios. Sin embargo, las Operaciones Complementarias realizadas por suscriptores en el marco de la Comunicación A 7999 no se encuentran incluidas por esta excepción, por lo que (de concretarse) impedirán el acceso al Mercado de Cambios a quienes las realicen.
4. Posible Nueva Emisión de BOPREAL.
Mediante un comunicado de prensa de fecha 25/04/2024, el BCRA informó que se estaría evaluando la posibilidad de abrir las próximas licitaciones de BOPREAL Serie 3 (originariamente pensada para el pago de Stock de Deuda comercial) a las empresas que requieran distribuir utilidades o dividendos a accionistas no residentes.
Sin embargo, a hoy, el monto no suscripto de la Serie 3 de BOPREAL es de US$ 1.803 MM, por lo que entendemos que, si se prevé una demanda adicional, el BCRA debería comunicar próximamente acerca de la emisión de nuevas Series.
Por Pablo J. Torretta
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