I. El contrato de Swap entre Argentina y China
Argentina se enmarca en nuevas negociaciones con China a los fines de ampliar el contrato de Swap vigente y establecer nuevas condiciones de uso con el objetivo de contribuir a fortalecer la estabilidad cambiaria.
El contrato de Swap fue celebrado originalmente en 2009 cuando los bancos centrales de ambos países, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Popular de China (BPC), se comprometieron a llevar adelante un Swap por un monto cercano a los 70.000 millones de yuanes, cifra que equivalía a USD 10.200 millones. El contrato originalmente había sido pactado por el plazo de 3 años con posibilidad de renovación.
Durante 2014, los presidentes de las autoridades monetarias de ambos países firmaron un nuevo Swap, por un monto de USD 11.000 millones. Para aquel entonces, las reservas internacionales ascendían a USD 29.519 millones. Durante 2018 se renovó el convenio bilateral por un plazo de tres años más, por un monto de USD 11.000 millones, y para 2020 se amplió a USD 18.000 millones.
El monto actual del contrato ronda los USD 20.000 millones, el Gobierno se encamina en nuevas negociaciones con el objetivo de ampliarlo a los fines de fortalecer las reservas del Banco Central y permitirle a Argentina ampliar las posibilidades de uso.
II. El contrato de Swap
El contrato de Swap se puede definir como un contrato análogo a los contratos a término, se trata de un acuerdo entre dos partes con el objetivo de intercambiar un flujo de fondos monetario durante un periodo de tiempo determinado. Se lo define como “el contrato atípico, mercantil, principal, bilateral, oneroso, consensual, sinalagmático, conmutativo y de tracto sucesivo en el que las partes se obligan a intercambiarse en momentos futuros ciertas cantidades de dinero, denominadas en la misma o en diferentes monedas, previamente determinadas o determinables sobre determinados objetivos.”[1]
Como todo contrato financiero, los Swaps admiten múltiples modificaciones y pueden clasificarse de distintas maneras, los más comunes son los Swaps de tasas de interés y los Swaps de divisas.
El Swap de tasas de interés es un contrato mediante el cual se fija un valor nocional, una de las partes se compromete a pagar una tasa flotante durante toda la vida del contrato a cambio de la tasa fija que paga la contraparte. Mientras que el Swap de divisas es un contrato en el cual una de las partes se compromete a pagar una suma de dinero de una moneda recibiendo como contraprestación una suma de otra moneda, las ventajas que las partes obtendrán del contrato se desconocen hasta el momento de su vencimiento ya que dependerá de la evolución futura del tipo de cambio de las dos divisas intercambiadas. [2]
El Swap, al igual que otros contratos a término, tiene por finalidad administrar riesgos. En la práctica lo utilizan los bancos centrales de todo el mundo ya que les permite incrementar las reservas sin costos, dado que se considera un intercambio de monedas y no un préstamo.
Lo que es clave a la hora de analizar este tipo de contratos es la determinación de la tasa de interés flotante. La tasa flotante, a diferencia de la tasa fija, es una tasa variable que suele determinarse en base al tipo de interés interbancario “medio” que utilizan bancos de un determinado país, es decir, se trata de una tasa de mercado a un determinado momento, como es el caso de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate). Como consecuencia de ello, el riesgo de este tipo de contratos consiste en la no previsibilidad de la tasa de interés para una de las partes.
La tasa establecida en el Swap con China es la tasa Shibor. Esta tasa establece un tipo de interés simple, general y sin garantía que se calcula promediando aritméticamente todas las tasas interbancarias de préstamos en yuanes que ofrecen 18 bancos comerciales de Shangai. Los cuatro tipos más altos y los cuatro más bajos son excluidos del cálculo.
III. Objetivo estratégico del Swap celebrado con China
Mediante la “Declaración Conjunta entre la República Argentina y la República Popular China sobre la Profundización de la Asociación Estratégica Integral Argentina-China” firmada en febrero de este año, los gobiernos de Argentina y China ratificaron su compromiso de seguir brindando firme apoyo recíproco a sus respectivos intereses soberanos.
En la Declaración las partes destacaron la posibilidad de renovación del acuerdo de Swap con el fin de incentivar un mayor uso de las monedas nacionales en el comercio y las inversiones y facilitar a las empresas de ambos países la rebaja de los costos y la reducción del riesgo de cambio. Por su parte, China manifestó su intención de estudiar con Argentina y otras partes proyectos de canalización de derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de expansión de uso de DEG, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico, la estabilidad financiera y el comercio bilateral.
El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. El principal objetivo de la asignación de DEG es proveer de liquidez a países con escasas reservas y problemas de financiamiento. Los tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a cambio de sus DEG mediante dos operaciones: la concertación de acuerdos de canje voluntario entre países miembros; y, la designación, por parte del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren DEG a países miembros con una situación poco firme.
Los DEGs pueden conservarse como reservas internacionales o utilizarse para cambiar su composición, transándolos con otros tenedores. El pasado 12 de octubre de 2022, el FMI concluyó la segunda revisión del acuerdo de 30 meses a favor de Argentina en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF), mediante la decisión de hacer posible un desembolso inmediato de DEG 3.000 millones (aproximadamente USD 3.800 millones), lo cual sitúa el total de desembolsos en el marco del acuerdo en alrededor de USD 17.500 millones. [3]
Mediante el acuerdo sobre Programa de Facilidades Extendidas[4] celebrado por Argentina con el FMI el 4 de marzo de 2022, se estableció que la política cambiaria seguiría en la línea del objetivo de acumular reservas internacionales para favorecer la resiliencia en el frente externo y para estabilizar las expectativas, con una meta de crecimiento de las reservas para el año 2022 de, al menos, USD 5.000 millones. En relación a ello, cabe analizar el rol que tendría la ampliación del Swap en relación al aumento de reservas.
Los fondos obtenidos mediante el Swap se consideran dentro de las reservas brutas del BCRA, según un informe realizado a principios de este año, el Swap con China representaba USD 20.477 millones sobre un total de USD 38.943 millones de reservas brutas del BCRA, más de la mitad de las reservas brutas del BCRA. Dado que el Swap genera reservas brutas, si el BCRA quisiera aumentar las reservas netas o líquidas, con el fin de utilizarlas para intervenir en el mercado cambiario o pagar deuda, debería convertir esos yuanes en dólares, y para ello debería contar con la autorización previa del BPC y pagar la tasa de interés Shibor, actualmente cercana al 7%.
Desde que Argentina tiene vigente un Swap con China, los yuanes fueron canjeados por dólares únicamente en el año 2015 a los fines de salir de cepo cambiario. En aquel momento el BCRA aprobó la conversión de yuanes en USD 3.100 millones mediante el pago de la tasa Shibor más 400 puntos básicos.
Por su parte, el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC) anunció la puesta en marcha de un sistema de clearing bancario para establecer la posibilidad de que los fondos se puedan utilizar para pagar las importaciones de bienes de origen chino sin recurrir a la necesidad de recurrir a dólares.
En síntesis, si bien los fondos del Swap no forman parte de las reservas netas del BCRA, al habilitar el pago de exportaciones e importaciones, la expectativa es que, al reducir la salida de dólares vía intercambio comercial y ante la posibilidad de extender los usos, se liberen divisas para engrosar las arcas del BCRA.
Citas
[1] Piedrafita, Claudi Rossell, “Aspectos jurídicos del contrato internacional de SWAP”, pag. 193, Bosch, Barcelona, 1999.
[2] Malumián, Nicolás “Contratos Derivados: (Futuros, Opciones y Swaps) aspectos jurídicos y fiscales”, pag. 139, La Ley, Buenos Aires, 2003.
[3] https://www.imf.org/es/News/Articles/2022/10/07/pr22344-imf-executive-board-completes-second-review-argentina
[4] https://www.hcdn.gob.ar/institucional/infGestion/balances-gestion/archivos/0001-PE-2022.pdf
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