Uruguay
Crowdfunding Uruguayo para todo el mundo
Por Florencia Berro
Bragard

La ley de fomento y promoción del emprendedurismo, número 19.820, dictada a fines del 2019, incluyó por primera vez una definición de “plataformas de financiamiento colectivo” (“PFC”), comúnmente referidas como mecanismo de “crowdfunding”, colocándolas bajo la regulación y supervisión del Banco Central del Uruguay (“BCU”).

 

Dentro del “Plan de Regulaciones 2020” difundido por dicho organismo, está previsto el dictado de la reglamentación respectiva. De acuerdo al cronograma de actividades proyectadas, el BCU concretó la difusión al público del proyecto normativo para consulta dentro del tercer trimestre. La emisión de la reglamentación definitiva está proyectada para el cuarto trimestre, por lo que es de esperarse que se dé a conocer durante el mes de diciembre, complementando la normativa y supervisión existente del BCU en el desarrollo “fintech”.

 

La figura de “empresas administradoras de plataformas” financieras ya había sido incorporada a las normas del BCU por primera vez en el año 2018, para alcanzar a quienes administran aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero. Dicho régimen excluye a aquellas empresas que sólo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes. Dentro de las que quedan comprendidas, la reglamentación existente prevé que los demandantes de los préstamos de dinero deban ser residentes; los oferentes en cambio, sí pueden ser tanto residentes como no residentes, siempre que –tratándose de empresas no financieras- inviertan recursos propios, debiendo en todos los casos, la provisión de fondos por el prestamista, así como la realización de pagos por parte del prestatario, canalizarse a través de entidades participantes del sistema de pagos Uruguayo.

 

A diferencia del financiamiento mediante préstamos de dinero entre personas, el “financiamiento colectivo” previsto en la ley de fomento y promoción del emprendedurismo y cuya reglamentación proyecta el BCU para fin de este año, es en una alternativa de financiamiento mediante la emisión y negociación de valores. De acuerdo a la normativa Uruguaya, toda comunicación para vender, adquirir o canjear valores dirigida al público en forma indeterminada, por medio de sistemas informáticos u otro que habilite la tecnología, constituye oferta pública, debiendo inscribirse el emisor y los valores ante el BCU, y quedando sujeta a la normativa respectiva. En el año 2017, el BCU reglamentó un régimen de oferta pública “simplificado” que pretendía alivianar ciertas exigencias del régimen de oferta pública general para emisores que registraren ventas anuales entre aprox. USD 230.000 y USD 8.500.000 en cada uno de los dos últimos ejercicios. Una de las principales excepciones fue la de prescindir de un Comité de Auditoria y Vigilancia dentro de las prácticas de Gobierno Corporativo, que implica la creación de un órgano en la estructura del emisor, integrado por al menos tres miembros, en su mayoría integrado con personas con formación financiero – contable. También se sustituyó la presentación de informes de revisión limitada de estados contables semestrales, por informes de compilación. Si bien el régimen referido sigue vigente, en la práctica no prosperó. Entre las limitaciones de la regulación de emisiones simplificadas pueden destacarse que no admite la participación de emisores no residentes, y que quienes pueden participar como inversores son únicamente aquellos que revisten cierta “sofisticación”, tales como personas de derecho público estatal y no estatal, bancos, administradoras de fondos y fiduciarios, empresas aseguradoras o personas físicas o jurídicas con activos financieros superiores a USD 460.000. Además, las emisiones “simplificadas” mantuvieron las exigencias del régimen general en cuanto a tener que contratar informes de calificación de riesgo y auditorías externas de estados contables anuales.

 

De acuerdo al proyecto normativo difundido por el BCU, las PFC son aplicaciones web u otros medios electrónicos análogos, a través de las cuales empresas tanto residentes como no residentes que busquen financiamiento para proyectos, podrán recaudar fondos mediante la emisión de valores. Dichos valores podrán ser representativo de capital (por ejemplo, acciones de la empresa), o de deuda (por ejemplo, obligaciones negociables, que paguen una renta al inversor), estando el monto en circulación por cada emisor limitado en el conjunto de PFC a aprox. USD 1 millón. En las mismas se podrán negociar dichos valores, con la participación directa de inversores, los cuales también está previsto que puedan ser tanto residentes como no residentes. Por lo tanto, el crowdfunding Uruguayo podrá servir para el financiamiento de proyectos nacionales como internacionales, tanto por uruguayos como por extranjeros.

 

Al igual que las bolsas de valores, las PFC son definidas como “mercados de negociación de valores de oferta pública”, pero a diferencia de las primeras, están abiertos a la participación directa de los inversores (que no deben ser especializados para ello). Por el contrario, para poder invertir en operaciones de bolsa, los inversores deben acudir a un corredor registrado en la misma. No obstante, mientras que en las emisiones que se instrumenten por medio de bolsas bajo el régimen general, no hay límites por emisor ni inversor, el proyecto normativo del BCU fijó en aprox. USD 1 millón el límite que cada emisor podría mantener en circulación en el conjunto de PFC.

 

El Proyecto normativo abarca principalmente a las empresas que buscan financiamiento por esa vía, las empresas que administren las PFC, y los inversores.

 

En cuanto a las primeras, está previsto que los emisores pueden ser empresas nacionales o extranjeras, con ventas anuales (excluido el IVA) que no superen aprox. USD 8.500.000 en cada uno de los dos últimos ejercicios, considerando los ingresos de las demás empresas del conjunto económico, de existir. Luego de la emisión podrá excederse ese límite, sin implicancias. En caso de tratarse de empresa en estado pre operacional, las mismas deberán contar con un estudio de viabilidad económico- financiera del proyecto. No está prevista la emisión por fideicomisos financieros, lo cual se estima es uno de los aspectos que evaluará el regulador previo a emitir la norma.

 

La empresa emisora deberá inscribirse a sí misma y al valor ante la administradora de PFC. Será esta última, la que se encargará de inscribir al emisor y el valor ante el BCU, lo cual implica un alivio para éste último. A diferencia del régimen general y simplificado de emisiones de oferta pública, las que se instrumenten mediante PFC están exceptuadas de obtener informe de calificación de riesgo, así como de auditar estados contables anuales, lo cual disminuye costos. Tampoco se les exigen todas las prácticas de gobierno corporativo que la normativa actual prevé para emisores de valores de oferta pública general y simplificada, sino que el BCU se limitó a establecer que deberán ser acordes al volumen y la complejidad de las operaciones de la empresa.

 

A través de la PFC, el emisor ofrecerá sus valores y los inversores podrán poner sus ofertas y adquirir los mismos. La administradora, además de gestionar la operación de la plataforma, y poder brindar capacitaciones y asistencia al emisor para estructurar el financiamiento, representará a los inversores, será el que procese los pagos, y el que lleve el registro de los valores emitidos y adquiridos, y de los demás negocios que se hagan con los mismos.

 

En cuanto a las empresas administradoras de una PFC, las mismas deberán obtener una autorización previa ante el BCU; ese trámite debe ser realizado directamente por éstas. A aquellas empresas que no sean bolsas de valores, se les exigirá constituirse como sociedades anónimas, con acciones nominativas, y que deberán tener como objeto exclusivo el de poner en contacto a inversores y emisores a través de la plataforma. Está expresamente prohibido a las empresas administradoras de PFC prestar al inversor servicios de asesoramiento, recepción, canalización o ejecución de órdenes para la concertación de operaciones, asegurar al inversor el retorno o rendimiento de las inversiones efectuadas ni la suscripción total de la emisión al emisor, otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los emisores o inversores, entre otras prohibiciones.

 

A efectos de obtener la autorización del BCU deberán aportar información de la empresa, sus accionistas y sujetos que ejercen el control, personal superior, origen de fondos, funcionamiento de la plataforma, el sistemas para prevenirse del lavado de activos y financiamiento de terrorismo, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento, estructura de gobierno corporativo, entre otros. Además, entre los requisitos previstos para operar, se exigirá –entre otros-, la aprobación de los reglamentos operativos y la apertura de cuentas bancarias para fondos propios y de los que operen en la plataforma, así como la constitución ante el BCU de garantías monto un no inferior a aprox. USD 30.000 y depósito por un monto no inferior a aprox. USD 5.500. Las empresas administradoras de PFC deberán contratar firmas habilitadas a emitir informes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo registrados ante el BCU, con su autorización previa. En cuanto a los procedimientos de debida diligencia de clientes, está previsto que respecto de inversores que otorguen financiamiento por un importe acumulado superior a aprox. USD 35.000 en un año calendario, la identidad deberá verificarse mediante el contacto personal (presencia física). No obstante, está previsto que podrá ser realizado por empreas “Prestadoras de Servicios de Confianza” reguladas
por la normativa local, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.

 

Por su parte, cualquier persona puede participar en las PFC como inversor, siempre que los filtros de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que la administradora de la PFC debe implementar. No obstante, existen límites para aquellos inversores cuyos activos financieros sean inferiores a aprox. USD 100.000, quienes no podrán invertir: (i) más de aprox. USD 4.500 por emisión; (ii) más de aprox. USD 13.500 en valores emitidos en una misma PFC; y (iii) en valores que incorporen derivados implícitos. En relación a los dos primeros límites, se admiten ciertas excepciones si intervienen intermediarios de valores o asesores de inversión. En comparación con los valores de oferta pública emitidos en forma “simplificada”, la ampliación del elenco de inversores es una diferencia relevante.

 

La normativa proyectada sirve de impulso para el desarrollo del mercado de valores que el BCU, encabezado por su nuevo presidente Diego Labat, busca promover, y que además podrá verse complementado con otras políticas de acción del gobierno electo.

 

 

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