El Poder Ejecutivo Nacional finalmente publicó el 31 de agosto de 2023 su Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831) por medio del cual se implementa el Bono no remunerativo en dos cuotas para empleados públicos, privados y de casas particulares, sobre el que se han efectuado numerosos comentarios en favor y en contra en los últimos días.
En los considerandos de la medida se refiere que el poder adquisitivo de los empleados se encuentra afectado por los altos niveles de inflación, y por la devaluación del peso ocurrida el lunes 14 de agosto de 2023. Se refiere también la existencia de una “aceleración inflacionaria inesperada”. Si bien se reitera el concepto de decretos anteriores en punto a que la negociación colectiva ha sido y es un remedio eficiente para resguardar los ingresos de los dependientes, nuevamente el Poder Ejecutivo entiende prudente reforzar ese sendero con un bono como el impuesto por decreto de necesidad y urgencia.
La asignación es no remunerativa, y debe ser abonada en dos cuotas, con los salarios de los meses de agosto y de septiembre de 2023. La primera cuota debe ser liquidada como último plazo el día 21 de septiembre de 2023, mientras que la segunda cuota lo será en los plazos legales de pago de la remuneración de septiembre de 2023 según corresponda. Son beneficiarios de la misma los empleados incluidos en el marco de la L.C.T. (ley 20.744), como así también los empleados de los regímenes de la construcción (ley 22.250), agrarios (ley 26.727 y modificatorias) y servicio doméstico (ley 26.844), y los empleados públicos del Poder Ejecutivo Nacional.
El importe de la asignación es de hasta $ 60.000.- (pesos sesenta mil), en dos cuotas de $ 30.000.- (pesos treinta mil) cada una de ellas, recibiendo este importe quienes se desempeñen cumpliendo tareas a jornada completa a cambio de una retribución neta por todo concepto en agosto de 2023 – sumando conceptos remunerativos y no remunerativos - de hasta $ 370.000.-
En el caso de trabajadores de jornada completa que tengan una retribución neta por todo concepto de entre $ 370.001.- y $ 400.000.-, el valor de la asignación será el necesario para completar este último valor neto en relación a los salarios de los meses de agosto y septiembre.
En el caso de trabajadores que se desempeñan con jornadas inferiores a la legal o convencional, la asignación será proporcional. Del mismo modo se evaluará en forma proporcional el referido tope de $ 370.000.-
Respecto de los empleados de casas particulares, el bono será de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil) en dos cuotas de $ 12.500.- (pesos doce mil quinientos) cada una de ellas. Si el empleado doméstico percibe un salario neto en agosto de 2023 de más de $ 387.500.-, sólo recibirá el bono hasta completar en relación a los salarios de agosto y septiembre el total de $ 400.000.-. También respecto de estos empleados deben proporcionarse los topes referidos para definir la situación de quienes se desempeñan con jornadas inferiores a la legal o convencional.
La asignación puede ser absorbida por aumentos salariales establecidos en acuerdos, en el marco de las Comisiones Negociadoras de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Como beneficios para los empleadores a los que se impone el pago, se disponen los siguientes:
a- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al 31/08/23 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales, los valores abonados a sus empleados en función de esta asignación. Esta compensación será del 100% en el caso de las Micro Empresas, y del 50% en el caso de las Pequeñas Empresas. El monto a ingresar al fisco obrará en todos los casos como tope del recupero.
b- Los empleadores domésticos que no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $ 1.500.000.- (pesos un millón quinientos mil) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerative a sus empleados domésticos, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Ministerio de Trabajo.
Nos encontramos en definitiva frente a una nueva asignación por decreto que se impone a los empleadores, muchos de los cuales se encontrarán en serios problemas para obtener los recursos necesarios para afrontarla en el difícil contexto nacional. La idea de mejorar el poder adquisitivo de los salarios es siempre compartida y loable pero entendemos que no es éste el método ni las formas.
Por Fernando Font
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