Decreto 514/2021. Trabajo agrario. Asignaciones familiares.

Se publicó el decreto de la referencia, con vigencia a partir del 01/09/2021 y por el plazo de 2 años, en donde se estableció una serie de beneficios de la seguridad social para promover la contratación de trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares.

A través de la mentada norma, se dispuso que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727), y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de contrato de temporada (artículo 96 de la Ley N° 20.744), tendrán derecho a los siguientes beneficios:

1- Asignaciones Familiares.

Mientras dure el vínculo laboral y durante el receso entre una temporada y la otra, percibirán las asignaciones familiares correspondientes al sistema contributivo (inciso a del artículo 1° de la Ley N° 24.714), siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

A tales efectos, se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.

Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 del sistema no contributivo (Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social), siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional.

2- Planes y Programas Sociales y de Empleo Nacionales.

Los y las titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social.

3- Planes y Programas Sociales y de Empleo Provinciales y Municipales.

Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a dictar medidas respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales.

Se encomienda por al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), evalúe las modificaciones necesarias a los fines de adecuar la normativa vigente a los objetivos establecidos por el presente decreto.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

En otras la medida permite mantener la percepción de los planes y programas sociales y de empleo con el trabajo registrado, y alcanza a los grupos familiares de los beneficiarios.

Además, establece una garantía a través de la cual los titulares de asignaciones universales que trabajen bajo esa modalidad percibirán los beneficios no contributivos que les correspondan, percibiendo como mínimo el monto equivalente al 100 por ciento del valor de las asignaciones universales por hijo para la protección social.

 

 

Estudio Moltedo
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