Con fecha 27 de mayo, 2019, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial emitió la resolución Nº 123/2019, la cual modifica los plazos para la Renovaciòn de Marcas; Reduce el plazo para Contestar Vistas y las Extensiones Automáticas para las contestaciones de vistas oficiales.
En relación a la solicitudes de Renovación de Marcas, las mismas podrán ser presentadas dentro de 6 (seis) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro.
Es importante destacar que para la renovación de los registros concedidos a partir del día 12 de Enero de 2013 se deberá haber ingresado previamente la Declaración Jurada de Uso de Medio Término ya informada en nuestra anterior comunicaciòn; caso contrario no se dará curso al trámite.
La Resolución N.º 123/2019 en su Título IV modifica el intervalo desde el cual deberá comenzar a computarse el plazo para contestar las vistas administrativas que sean corridas por la Oficina de Marcas, reduciendo dicho plazo a 30 dias corridos desde su publicación en el Boletin de Marcas.
Por último, en relación a las extensiones automáticas para contestar vistas de fondo emitidas por la Oficina de Marcas, la resolución las reduce únicamente a 2 (dos) extensiones. La primera es de 10 (diez ) días corridos, en tanto que la segunda es de 5 (cinco) días corridos.
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