El Banco Central ha restringido el acceso al mercado de cambios para empresas que reciban línea de crédito a tasas subsidiadas y para aquéllas que realicen operaciones de contado con liquidación mediante la compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
En tal sentido, dicho organismo, mediante la emisión de la Comunicación “A” 7001 dispuso lo siguiente:
1. Acceso al Mercado de Cambios - Financiamientos MiPyMEs
Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Se recuerda que la Comunicación “A” 6937 regula las financiaciones en pesos a MiPyMEs acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.
2. Contado con Liquidación (CCL)- Financiamientos MiPymes
Se dispone que aquéllos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
3. Egresos por el Mercado de Cambios – CCL
Se establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
Se aclara que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
4. Información sobre Operaciones
Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.13 del texto ordenado de normas de Exterior y Cambios, que disponía que las entidades deben remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado, incorporando también a las operaciones de canjes y arbitrajes y bajando el monto a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
5. Adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos
Se dispone que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).
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