El próximo 23 de marzo entra en vigencia el Decreto N°144/2022 que reglamenta la obligación de las empresas de ofrecer espacios de guardería o reintegro de gastos

El próximo 23 de marzo será exigible lo estipulado en el Decreto N°144/2022 que establece que, en aquellas empresas en las que presten tareas 100 personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidado para menores de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los empleados durante la jornada de trabajo.

 

En el caso de los Convenios Colectivos de Trabajo, el Decreto prevé el reemplazo de la obligación por el pago de una suma de dinero no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.

 

Se determinó que el monto a reintegrar no puede ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidado de Personas” del régimen previsto en la Ley N°26.844.1

 

En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se estipula que el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda al personal a tiempo completo.

 

En el caso del contrato de teletrabajo, la obligación impuesta por el Decreto podrá cumplirse a través del pago de una suma de dinero no remunerativa.

 

El incumplimiento con lo previsto será considerado una infracción laboral muy grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo ratificado mediante Ley N°25.212, con la consecuente imposición de multas y sanciones allí contempladas.

 

 

Alfaro Abogados
Ver Perfil

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan