El trámite de los concursos preventivos en tiempos de pandemia. Algunas sugerencias para asegurar la eficacia del proceso concursal
Por Lucas O. Abal
Marval O’Farrell Mairal

No es un secreto para nadie que las empresas de nuestro país tendrán serias dificultades para sobreponerse a la crisis económica en ciernes. En este marco, seguramente muchas de ellas intentarán sobrevivir presentándose en concurso preventivo; pero ¿está preparado nuestro proceso concursal para afrontar su trámite en estos tiempos de pandemia? En las siguientes líneas, formularé algunas sugerencias para adaptar el trámite del concurso preventivo y procurar la eficacia de este proceso[1]. El Norte es uno solo: asegurar la continuidad de las empresas y, con ello, evitar el crecimiento del desempleo.

 

Presentación del formulario Decreto 3003/56

 

De acuerdo con el Decreto 3003/56, dentro de los tres días de iniciado un concurso preventivo, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensables para la individualización dicha causa. Luego de 48 hs, el Registro de Juicios Universales devuelve al interesado uno de los ejemplares del formulario para que sea agregado en la causa.

 

Probablemente el Registro de Juicios Universales sea una de las instituciones más arcaicas del Poder Judicial de la Nación y la gestión del formulario conocido como “3003” también lo sea. En efecto, la gestión vigente de este formulario solo puede llevarse a cabo de manera presencial y requiere: (i) que el interesado concurra dos veces a la oficina (entrega del formulario y devolución de un ejemplar), (ii) completar el formulario en una hoja de color verde que solo se entrega en la oficina de Registros Universales y (iii) la compra de una estampilla. Resulta obvio que toda esta gestión debe ser revisada en este marco de pandemia.

 

La solución parecería sencilla: tal como ya se encuentra vigente para el sorteo de causas (Acordada 12/2020), el Registro de Juicios Universales podría habilitar una casilla de correo electrónico para que se informen allí los nuevos juicios concursales; luego de gestionar esta información, el mismo registro podría informar vía Diligenciamiento Electrónico de Oficios (DEO) al juzgado para que este agregue el certificado en el expediente digital. Para el pago de la actual estampilla, se podría utilizar la Plataforma de Pagos Judiciales que ya tiene habilitada el Banco Ciudad desde hace varios meses atrás.

 

Solicitud de verificación de crédito

 

Los invito a trasladarse mentalmente a la oficina de la sindicatura designada en un concurso preventivo, el último día del plazo previsto para verificar un crédito. ¿Cuántas personas pueden agruparse en los escasos metros cuadrados de esta oficina?, ¿cuántas personas manipularán el sello de la sindicatura?, ¿cuántas personas intercambiarán biromes?

 

Es muy poco probable que los contadores de nuestro país cuenten con los medios necesarios para adecuar sus oficinas a fin de evitar la propagación del COVID-19 durante los días en que los acreedores deban presentarse a verificar sus créditos. Además, no puede soslayarse el peligro al que se exponen los síndicos y sus empleados al recibir a una gran cantidad de personas.

 

Nuevamente la solución a este problema podamos encontrarla en la informatización de este proceso. Sin dudas, la opción más prolija sería que se habilite una nueva función en el Portal de Gestión de Causas (sumándola a las ya existentes: Consultas, Notificaciones y Escritos) para la verificación de créditos. Allí se cargarían las verificaciones de crédito que luego podrá compulsar la sindicatura con un acceso exclusivo a una plataforma creada al efecto.

 

Sin embargo para lo inmediato, la implementación técnica de esta nueva función podría demorar meses con los que no cuentan las empresas de nuestro país que necesitarán restructurar sus deudas. En este sentido, una alternativa podría ser que el juzgado cree un incidente, dentro de los expedientes vinculados al principal, para que los acreedores carguen allí los pedidos de verificación de créditos. Al mismo tiempo, el juzgado debería abrir una cuenta judicial con el propósito de que los acreedores transfieran el dinero pertinente para el pago del arancel previsto en el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ); cuya transferencia luego se ordenaría a favor de la sindicatura.

 

El procedimiento propuesto implicaría que tanto el edicto previsto en los arts. 27 y 28 como la carta a los acreedores prevista en el art. 29 incluyan: (i) instrucción de que las solicitudes de verificación sean cargadas por vía online; (ii) datos del incidente (carátula y número) en el cual deben cargar el escrito de verificación y la documental pertinente; y (iii) datos de la cuenta judicial a la cual se debe hacer la transferencia del arancel.

 

A los fines del periodo de observación previsto en el art. 34, bastaría con que el juzgado sencillamente haga pública las verificaciones de crédito solicitadas en el incidente referido. De este modo, tampoco los interesados tendrán necesidad de asistir a la oficina de la sindicatura para compulsar las verificaciones; que podría hacerse, como cualquier otro expediente, en el Sistema de Consultas Web.

 

Celebración de audiencias por vía online

 

La LCQ prevé la celebración de varias audiencias en el marco del trámite del concurso preventivo; a saber, audiencia para la designación del síndico, de acuerdo con el  art. 14, inc. 2, y audiencia informativa, de acuerdo con el art. 45. En ambos casos, así como en cualquier otra audiencia que el juez convoque, se deberá procurar que sean llevadas a cabo por vía online.

 

Para ello es imperativo que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial elabore un instructivo con el propósito de que estas audiencias sean llevadas a cabo de manera segura por medios electrónicos—seguramente resulte necesaria la contratación de alguna plataforma que ofrezca dicho servicio hasta tanto el Poder Judicial de la Nación pueda contar con su propio sistema—.

 

De este modo, la resolución de apertura prevista en el art. 14 deberá incluir dos enlaces para que las partes interesadas puedan participar de las audiencias de designación del síndico e informativa.

 

Conformidades al acuerdo preventivo

 

De acuerdo con el art. 45 de la LCQ, para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público o autoridad judicial.

 

Recordemos que a partir de la Acordada 4/2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del usuario IEJ (Identificación Electrónica Judicial) y no deberá emitirse copia en formato papel. Al mismo tiempo, la Acordada 12/2020 establece, para las nuevas demandas, que el letrado deberá acompañar todos los documentos en soporte papel, en la oportunidad que el tribunal lo requiera. Esto puede llevarnos a imaginar que, en lo sucesivo, todas las presentaciones se harán en formato digital y, en algunos casos, los jueces requerirán los originales para confirmar la autenticidad de los archivos cargados en el sistema.

 

Para el caso particular de las conformidades que se acompañarán al expediente de acuerdo con el art. 45 de la LCQ —si no se adopta ningún cambio—, el concursado escaneará las conformidades con firma certificada y el juez eventualmente requerirá los originales para compulsarlos. Sin embargo, existe una alternativa que evita dicha compulsa y sería más prudente exigir porque confiere de más seguridad al sistema: la firma certificada en formato digital.

 

En efecto, el Reglamento Unificado de Actuación Notarial Digital del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires prevé en su art. 14 una gestión que denomina “Certificación de firmas ológrafas con reproducciones”. En virtud de ella, los escribanos pueden digitalizar documentos cuyas firmas se encuentran certificadas en soporte papel y convertirlos en documentos digitales de segunda generación. Si los tribunales comienzan a exigir esta gestión para la certificación de firmas de las conformidades al acuerdo preventivo, las versiones de ellas que se carguen en el expediente digital serían válidas por sí mismas y, por tanto, autosuficientes.

 

Sin dudas un documento tan relevante como la conformidad del acreedor a la propuesta de acuerdo debe contar con una seguridad adicional a la simple declaración jurada que prevé la carga de un escrito con el usuario de IEJ.

 

Legajo de copias del art. 279

 

De acuerdo con el art. 279 de la LCQ, la secretaría de un juzgado debe contar con un legajo que esté permanentemente a disposición de los interesados con copia de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas especialmente por la ley (impugnaciones a los créditos conforme art. 34 e informes individuales conforme art. 35).

 

El sentido original de este legajo era procurar que los interesados puedan compulsar las actuaciones de un expediente sin importar que este se encuentre reiteradamente “a despacho”; lo cual es cierto que perdió virtualidad al contar con las actuaciones cargadas al expediente digital. Sin perjuicio de ello, entiendo que sería útil que se continúen agrupando las actuaciones más relevantes de un concurso preventivo en un legajo separado.

 

Los usuarios del Lex 100 sabemos lo difícil que es encontrar alguna actuación en particular en expedientes con mucho movimiento en el Sistema de Consultas Web. Muchas veces el sistema se “cuelga” luego de que pasemos varias páginas de actuaciones y tenemos que comenzar a buscar de nuevo desde el principio.

 

A los fines de evitar esta ardua búsqueda de actuaciones, sería conveniente que los juzgados formen un “anexo informático” —en el Lex 100 podría ser un incidente separado en la pestaña de “Vinculados”— donde se carguen solo las actuaciones relevantes conforme al art. 279. De este modo, los usuarios podrían acceder rápida y fácilmente a actuaciones como el informe general del síndico o la resolución judicial sobre procedencia de los créditos.

 

Reflexión final

 

La situación actual obliga a prácticamente toda la humanidad a tomar medidas para detener, o al menos mitigar, las consecuencias del COVID-19. En este marco, los operadores del sistema judicial tenemos que aportar nuestra parte para minimizar los efectos negativos de la crisis en ciernes. Seguramente un aporte elemental a dicho propósito sea la preservación de las empresas y, por tanto, la institución del concurso preventivo se vuelve más que relevante. En este sentido y tal como intenté expresar aquí, un puñado de cambios sencillos serían suficientes para adaptar el concurso preventivo a estos tiempos de pandemia.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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Citas

[1] Muchas de las soluciones propuestas están orientadas al expediente digital vigente en los fueros nacionales y federales (Lex 100); sin perjuicio de ello, algunas propuestas podrían también aplicarse análogamente a los expedientes digitales vigentes en las distintas provincias de nuestro país.

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