Consideraciones generales
El 4 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 14/2024 ("Decreto") estableciendo la no aplicación del Impuesto País del 17,5% a ciertas importaciones.
El Impuesto País fue creado por la Ley Nro. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública ("Ley de Emergencia") en Diciembre de 2019 y resulta aplicable a los residentes fiscales argentinos, por las siguientes actividades:
- Adquisición de moneda extranjera (incluyendo cheques de viajero) para fines de ahorro o sin uno de los propósitos específicos relacionados con el pago de obligaciones bajo los términos de la normativa cambiaria, efectuado por un residente argentino.
- Cambio de moneda extranjera efectuado por entidades financieras argentinas, en nombre de un sujeto local, destinado al pago de bienes y servicios prestados en el exterior, pagados usando una tarjeta de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, o cualquier otro mecanismo de pago determinado por las regulaciones, incluyendo extracciones de efectivo realizadas en el exterior. También se encuentran incluidas las adquisiciones hechas usando sitios web y cualquier otro tipo de operaciones que implique la adquisición remota de moneda extranjera.
- Cambio de moneda extranjera efectuada por entidades financieras argentinas, destinado al pago, en nombre de un sujeto local, de servicios prestados por no residentes, cancelados mediante tarjetas de débito, crédito o compra emitidas por entidades argentinas, como también otros medios de pago que determinen las regulaciones.
- Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias argentinas de viajes o turismo.
- Adquisición de pasajes aéreos, terrestres o acuáticos en la medida que sea necesario adquirir moneda extranjera para su pago, para destinos fuera de Argentina.
Eliminación de la aplicación del Impuesto País a ciertas transacciones
El Decreto dispone la no aplicación del Impuesto País del 17,5% a las importaciones temporales de mercaderías a ser utilizadas como materia prima de productos a ser exportados.
Vigencia
El Decreto resulta de aplicación para las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas a partir del 4 de enero de 2024.
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