Excepciones al Impuesto PAIS sobre la Compra de Divisas Extranjeras para las Importaciones de ciertos bienes vinculados a la Generación de Energía

En el día de la fecha, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicó la Resolución N°671/2023 (la “Resolución 671”), que dispone la excepción del pago del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país, para la importación de ciertos bienes vinculados a la generación de energía, los cuales son:

 

a. Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 2701.12.00 (hulla bituminosa), 2710.19.22 [fuel ("fuel oil")], 2711.11.00 (licuados, gas natural), 2711.21.00 (en estado gaseoso, gas natural) y 2716.00.00 (energía eléctrica); y

 

b. Las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

 

Respecto de estas últimas, se establece que, a los fines de gozar de la excepción, se deberá presentar ante la Aduana y también ante la entidad financiera o cambiaria autorizada (esto es, entidad nominada por el importador para el seguimiento de la importación) en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), una declaración jurada en los términos del formulario que la Resolución 671 adjunta.

 

La Resolución 671 se encuentra vigente a partir del día de la fecha.

 

Puede acceder a la Resolución 671 completa en el siguiente link:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291987/20230811

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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