La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le impuso las costas a los accionados en el marco de un juicio de división de condomino a pesar del formulado allanamiento, debido a que consideraron que éste no revistió el carácter de oportuno, lo que obligó al accionante a litigar para obtener el reconocimiento de su derecho ante la conducta reticente o al menos omisiva de los demandados, pese a las intimaciones que se le cursaran.
En la causa “Vilardo Natale c/ Femia y Leuzzi Vicente y otros s/ división de condominio”, los demandados apelaron la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por Natale Vilardo contra Dominga Azucena Femia y Leuzzi, Laura Femia y Leuzzi y Vicente Femia y Leuzzi, e impuso las costas a los demandados.
Los demandados se agravian por la imposición de costas a su parte con fundamento en que formularon allanamiento, el que revistió los caracteres de real, incondicionado, oportuno y total, por lo que resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 70 inciso 1° del Código Procesal que establece la imposición de costas por su orden.
Al evaluar los agravios de los recurrentes, los jueces que integran la Sala J recordaron que “ha sido un criterio jurisprudencial reiterado que en caso de existir allanamiento en un juicio de división de condominio las costas deben correr por su orden”.
Sin embargo, los camaristas dejaron en claro que “el mismo debe revestir los caracteres de total (que cumplimente la pretensión requerida de manera íntegra), efectivo (no sólo que se someta a la pretensión, sino que le dé cumplimiento cuando en ello consistiere el objeto de la misma), real (de posible cumplimiento, no hipotético), incondicional (que no esté sometido a un acontecimiento futuro e incierto) y oportuno”, considerando que este último carácter no fue cumplido en el presente caso.
En la resolución del 29 de octubre de 2012, la mencionada Sala destacó que “la oportunidad del allanamiento es que el mismo se realice dentro del término de la primera presentación de traslado o emplazamiento que haga el demandado o requerido, de manera que luego de ella no exista la necesidad de continuar litigando, porque de lo contrario ya hay mora procesal (CNCiv., Sala F, ED 48-574). (Falcón, Enrique M. Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Leyes Complementarias. Pág. 133 Pto. 70.3. Ed. Abeledo Perrot)”.
Sentado lo anterior, el tribunal entendió que “si bien se formuló allanamiento, las circunstancias particulares del caso permiten sostener que el mismo no reviste el carácter de oportuno, lo que obligó al accionante a litigar para obtener el reconocimiento de su derecho”.
Al confirmar la resolución apelada, los camaristas concluyeron que “la ley sanciona con la carga de las costas la oposición maliciosa a la división del condominio, y, si bien no se impone una modalidad bajo la cual los condóminos están obligados a prestar su conformidad, lo cierto es que, en el caso particular de autos, los demandados han guardado una conducta reticente o al menos omisiva, pese a las intimaciones que se le cursaran”.
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