Uruguay
Facilidades de pago por adeudos ante DGI y BPS

En el año 2021 se emitió la Ley 19.942 que creó un nuevo régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden tributos a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social.

 

El 28 de febrero de 2022 vence el plazo para solicitar ampararse a estas facilidades de pago, por esta razón nos parece oportuno repasar las particularidades del mismo.

 

  • Tributos administrados por DGI

Deudas comprendidas: tributos cuyo vencimiento de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021. Comprende además de los tributos las deudas por infracciones tributarias, a excepción de las multas por defraudación.

 

Determinación de las cuotas:

 

Este régimen permite el pago de los impuestos adeudados sin multas ni recargos, únicamente actualizadas por la inflación, y en hasta 36 cuotas mensuales.

 

Para determinar las cuotas se considerará el valor del tributo sin incluir multas ni recargos y se actualizará por la variación del IPC ocurrida desde la fecha de vencimiento del impuesto hasta la fecha de firma del convenio, ese monto se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a la fecha de firma del convenio.

 

El convenio se pagará hasta en 36 cuotas mensuales, y el monto de las mismas no podrá ser menor a UI 1.000. Aquellos sujetos pasivos de IRPF, IASS, Impuesto de Enseñanza Primaria o IVA mínimo, que accedan a más de un convenio al amparo del presente régimen (exclusivamente por lo impuestos mencionados anteriormente), podrán fijar una cuota menor a UI 1.000 para cada uno, siempre y cuando el total mensual supere dicho importe.

 

A efectos del cálculo se considerará la cotización de la UI del último día del mes anterior al vencimiento de la cuota.

 

Si se abonara la cuota después del plazo, pero dentro del mes de vencimiento, el monto en UI deberá convertirse a la cotización del día anterior al pago. En cambio, si se abonara la cuota luego del mes de vencimiento, el monto en UI se convertirá a la cotización del mes anterior al pago, y se generarán recargos desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.

 

Contribuyentes con convenios vigentes: Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por mantener el mismo o ampararse a este nuevo régimen por la parte aún adeudada. En ningún caso, este cambio originará devolución de lo abonado en exceso.

 

Caducidad: El no pago de tres cuotas consecutivas, determinará que el convenio quede sin efecto.

 

  • Tributos administrados por la BPS

Deudas comprendidas:

 

Obligaciones devengadas desde 05/2018 hasta 03/2021. Para aportación rural se considerarán comprendidas las obligaciones devengadas hasta el primer cuatrimestre del 2021.

 

Comprenderá las deudas por los siguientes conceptos:

 

  • Aportes personales por empleados dependientes, incluyendo aportes al FONASA (quedarán incluidos los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado a la Construcción y los tributos patronales por servicios bonificados).
  • Aportes patronales por los trabajadores dependientes.
  • Aportes personales y patronales por empleados no dependientes, incluyendo aportes al FONASA.

Determinación de las cuotas:

 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción del caso de los contribuyentes rurales las cuales serán cuatrimestrales, iguales y consecutivas.

 

El vencimiento de las mismas será en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

 

La determinación de dichas cuotas dependerá del tipo de aporte adeudado:

 

Aportes personales por empleados dependientes: El monto original de los tributos en pesos, se cancelará en hasta 36 cuotas. Se otorgarán hasta 6 cuotas por cada mes que se incluya, sin superar como total las 36. Para aportación rural se otorgarán hasta 6 cuotas por cada cuatrimestre. Dichas cuotas serán cuatrimestrales y podrá otorgarse un máximo de 9.

 

Adicionalmente, en sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar hasta en 72 cuotas mensuales la actualización del monto original de los tributos, calculadas en unidades reajustables (UR) a la cotización del mes en que fue exigible.

 

Para determinar dicho monto, se actualizará la deuda original en UR por la tasa de rentabilidad máxima de las AFAP, entre la fecha de la obligación original y la del convenio. El monto resultante será pagadero con un interés del 2% anual hasta la extinción de la obligación.

 

Aportes patronales por trabajadores dependientes y aportes personales y patronales por empleados no dependientes, incluyendo aportes al FONASAEn relación a estos aportes, las empresas podrán solicitar una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas.

 

Se abonarán los aportes adeudados en hasta 72 cuotas en UR, o en 60 cuotas en UR cuando se haya solicitado la espera mencionada anteriormente. Para determinar el importe de las cuotas en UR, se considerará la cotización al mes del vencimiento.

 

Se otorgarán hasta un máximo de 9 cuotas, por cada mes de cargo que se incluya.

 

Los aportes rurales se podrán cancelar en hasta 18 cuotas, y los de construcción en hasta 72 cuotas.

 

Obligaciones formales: Para ampararse al presente régimen, el contribuyente deberá haber cumplido con las obligaciones formales de presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago en caso de corresponder, por las obligaciones generadas hasta la fecha de celebración del convenio.

 

Caducidad:  El convenio caducará por falta de pago dentro de los dos meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, y conllevará la caducidad del total de las facilidades otorgadas. En los casos de las cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre, y se considerará producida al vencimiento del siguiente cuatrimestre, de mantenerse la omisión de pago.

 

Por Fabiana Martínez

 

 

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