El día 3 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la RG 14/21 de la IGJ, mediante la cual se aprueban nuevos estatutos tipo inmodificables para las asociaciones civiles que tengan por objeto:
(i) la asistencia de grupos vulnerados; o
(ii) la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas.
Para estos casos, resulta aplicable la RG 32/20, que establecía, entre otras cosas, su inscripción inmediata por parte de IGJ y la posibilidad de solicitar, simultáneamente al inicio del trámite de constitución, la rúbrica de los libros contables y sociales.
Finalmente, la RG 14/21 establece que las asociaciones civiles que adopten los estatutos tipo aprobados, podrán canalizar el trámite de constitución a través del procedimiento simplificado establecido por la RG IGJ 1/20.
Por Diego A. Boltri y Michelle Davidson
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law