El día 15.12.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5465/2023 (RG 5465), publicada el 18.12.2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina, por medio de la cual la AFIP resolvió que la nueva alícuota reducida del 30% del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias (IG) y sobre los Bienes Personales (ISBP) -conforme las disposiciones de la Resolución General 4815, sus modificatorias y sus complementarias (RG 4815)- que recae sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAÍS), será de aplicación a las operaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13.12.2023 y siempre que las mismas se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan esas operaciones- sea igual o posterior al 14.12.2023.
Se destaca que la RG 5465 tendrá vigencia desde el día de su dictado y resultará de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14.12.2023.
Puede acceder a la RG 5465 en el siguiente enlace.
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