Inspección General de Justicia: inicio de año con importantes cambios para las sociedades comerciales

1. Introducción

 

A través de la Resolución General N° 1/2024 (la “RG IGJ 1/24”), la Resolución General N° 2/2024 (la “RG IGJ 2/24”) y la Resolución General N° 3/2024 (la “RG IGJ 3/24”) publicadas en el Boletín Oficial los días 29 y 31 de enero y 2 de febrero de 2024 respectivamente, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) ha incorporado modificaciones relevantes en relación a la normativa aplicable a las sociedades comerciales.

 

2. Plazo de duración de las sociedades comerciales

 

En este sentido, a través de la RG IGJ 1/2024 la IGJ derogó la Resolución General IGJ N° 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022 que establecía el plazo máximo de duración de las sociedades comerciales en 30 años, contados desde su inscripción en el registro público. 

 

Por lo tanto, en atención a que la Ley General de Sociedades (la “LGS”) impone como único requisito que el plazo sea determinado (conf. art. 11 inciso 5), sin establecer un máximo ni un mínimo de duración, vuelve a regir el plazo de 99 años fijados por los usos y costumbres de la práctica societaria. Es decir, de ahora en adelante, el plazo de duración queda librado a la autonomía de las partes.

 

3. Objeto social

 

Por su parte, a través de la RG IGJ 2/2024 se modificó la Resolución General IGJ N° 7/2015 en lo que respecta a la regulación del objeto social de las sociedades comerciales. 

 

Así las cosas, en razón de la modificación del artículo 67 de la mencionada norma, la IGJ deja de lado la exigencia de contar con un objeto preciso y único, y posibilita que las sociedades tengan un objeto social múltiple conformado por un conjunto de actividades indicadas de manera precisa y determinada, sin necesidad de que las mismas sean conexas o guarden relación entre ellas. 

 

En esta misma línea, se derogó el artículo 68 de la Resolución General IGJ 7/2015, el cual planteaba la necesidad de que el capital social sea condicente con el objeto social. Bajo la redacción anterior, la IGJ podía exigir una cifra de capital social mayor al fijado por los socios en sus estatutos a fin de adecuar teniendo en cuenta la naturaleza o características de las actividades del objeto social.

 

4. Requisitos para la transcripción de actas o acuerdos sociales sujetos a inscripción

 

Finalmente, a través de la RG IGJ 3/2024 la IGJ dispuso que para la preparación de los documentos requeridos en los incisos 1, 2 y 5 de la Resolución General IGJ 7/15 en lo que respecta a trámites registrales, sólo deberán transcribirse las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado, b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie. Con esto, para inscribir actos sociales sujetos a inscripción, las actas no deberán presentarse de manera íntegra, y solo deberán transcribirse las partes pertinentes. Con esto se busca eliminar la imposición de dar al conocimiento público deliberaciones, contenidos y decisiones reservadas al ámbito de privacidad de la propia persona jurídica.

 

5. Conclusión

 

En base a lo expuesto en las líneas anteriores, podemos concluir que el organismo ha comenzado el año con cambios de suma relevancia para las sociedades comerciales y que esta será la línea en la que actuará en lo sucesivo a fin de flexibilizar y facilitar la operatoria diaria de éstas, siempre dentro del marco de legalidad conferido. Creemos que dentro de los siguientes meses presenciaremos mayores cambios para todo el espectro de entidades reguladas por el organismo.

 

Por Agustin L. Cerolini, Natalia Artmann y Valentina Circolone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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