A través de la resolución general 995/2024 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 4 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica nuevas modificaciones a las operatorias de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), para el pago a los proveedores del exterior.
En tal sentido, respecto a los plazos de parking, desde el 1º de abril del corriente año, la Resolución exceptúa a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, al igual que a los BOPREAL, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior.
Por otra parte, la Resolución agrega que los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los Agentes de Negociación (“AN”) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
Dicha limitación no será de aplicación para quienes hubiesen suscripto BOPREAL previamente en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los ALyC y AN constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta, y/o en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del texto ordenado de “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los ALyC y AN constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
Finalmente, respecto a las operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T., se exime a los ALyC y AN de observar lo dispuesto en el artículo 6 ter de las Normas de CNV para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables y para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera para (i) quienes hubiesen suscripto BOPREAL previamente en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los ALyC y AN constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta, y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del texto ordenado de “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los ALyC y AN constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone
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