A través de la resolución general 990/2024 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 6 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) flexibiliza ciertos requisitos vinculados a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y a la transferencia de títulos al exterior, incluyendo especialmente la eximición de tales requisitos para las operaciones con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) emitidos por el Banco Central de la República Argentina bajo los términos de la Comunicación BCRA “A” 7918.
Dentro de las modificaciones que implementa la Resolución se destaca la eximición de las operaciones con BOPREAL del cumplimiento del plazo de parking de 1 día hábil en cartera para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Asimismo, la Resolución indica que la prohibición establecida para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) de dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, no aplicará en caso de ventas de BOPREAL previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Por otro lado, se unifican condiciones y límites elevando a AR$200.000.000 diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Por su parte, la Resolución deroga las limitaciones y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Finalmente, la Resolución aclara que todas las excepciones en relación con operaciones con BOPREAL serán aplicables respecto de las ventas de tales valores negociables que hubieran tenido lugar aún con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, en la medida que tales BOPREAL hayan sido previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone
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