Mediante la resolución general N° 1.030 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) deroga la Sección II del Capítulo VIII del Título II de las Normas de la CNV, siendo sustituida por un nuevo régimen de fondos de inversión constituidos en el extranjero, y reglamenta la normativa aplicable al régimen especial de fondos comunes de inversión abiertos destinados a inversores calificados (en adelante, los “FCI”).
En primer lugar, la Resolución implementa un nuevo régimen de FCI constituidos en el extranjero, estableciéndose, entre otras cuestiones, que la oferta pública bajo cualquiera de sus formas incluida como activo subyacente de Certificados de Depósito Argentinos (en adelante, “CEDEARs”) o de cualquier otro título representativo de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (en adelante, “ETFs”) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en el país para su inversión en carteras, deberá ser efectuada exclusivamente a través de FCI.
En consecuencia, se introducen modificaciones en la normativa aplicable a los CEDEARs. En dicho sentido, la Resolución establece que podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de ETFs que repliquen en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities) que, a su vez cuenten, como mínimo, con un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL.
Por otra parte, la Resolución crea un nuevo régimen especial de FCI abiertos destinado a inversores calificados, disponiéndose pautas diferenciadas en virtud de la moneda en la que se encontrarán denominados.
Finalmente, en el supuesto de FCI creados bajo este régimen cuya moneda no sea de curso legal en el país, y en los que se prevea la adquisición de un único ETF que replique en forma pasiva índices que reúnen las mismas condiciones admitidas para la emisión de CEDEAR, se prevé que las cuotapartes del fondo local también podrán ser suscriptas por inversores que no se encuentren encuadrados bajo la definición de inversores calificados, pero que hayan sido advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes.
Por Agustín L. Cerolini, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
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