La misma fue dispuesta en el marco de la acción promovida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y alcanza a todos los abogados en el ejercicio de su profesión.
Con fecha 20 de octubre 2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó, a través de la Resolución General (AFIP) 4838, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.
A través de este régimen se dispuso que tanto contribuyentes como asesores fiscales (contadores o abogados) deberán informar al Fisco las planificaciones fiscales nacionales y/o internacionales de las que formen parte; entendiendo por Planificación Fiscal a “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales”.
A los mismos efectos, la norma considera como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a “cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta”.
En este sentido, según lo dispuesto por la AFIP, la obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por: (i) los Contribuyentes, cuando participen en una planificación fiscal; y (ii) los Asesores Fiscales, entendidos como las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Esta resolución fue cuestionada por distintos colegios profesionales de todo el país, tanto de abogados como de ciencias económicas, entendiendo que se verificaría una violación al secreto profesional al imponer esta carga a los profesionales intervinientes.
Dichos cuestionamientos, hasta la fecha, habían obtenido favorable acogida en diversos fueros tales como Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, entre otros, pero no se contaba con ninguna medida cautelar que alcanzara a los abogados, hasta que el pasado martes 04 de Mayo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 concedió la cautelar solicitada en el marco de la causa promovida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (1), través de la cual se suspendió la aplicación del Régimen de Información para todos los Abogados en ejercicio de su profesión.
Para así decidir, el tribunal interviniente entendió que se vislumbraba la presunta inconstitucionalidad de lo normado por la Resolución General (AFIP) 4838, en tanto habría sido dictada vulnerando el principio de legalidad y de reserva de la ley y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 28 y 33, de la Constitución Nacional.
Por Guido Molinari
Citas
(1) Federación Argentina de Colegios de Abogados c/ AFIP - DGI s/Proceso de Conocimiento (Exp. 18055/2020).
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