La Secretaría de Energía modificó el orden de prioridad de los pagos de CAMMESA priorizando a las prestadoras del servicio de transporte de electricidad

Mediante la resolución N° 34/2024, la Secretaría de Energía (en adelante SE), estableció una modificación en el orden de prioridad de pagos de Cammesa, otorgando prioridad de pago a las empresas de transporte de energía eléctrica, por sobre las empresas de generación.

 

En efecto, en el nuevo esquema de pagos aprobado por la SE, el orden se mantiene igual respecto a los primeros cuatro puntos, en tanto las primeras prioridades de pagos son: “a) La cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA); b) El reembolso de gastos y/o inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED); c) La integración de los saldos netos mensuales correspondientes a los fondos, cuentas de apartamientos y cuentas de excedentes de la Transacción Económica; “d) El pago del monto correspondiente al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (Artículo 70, Ley N° 24.065).”

 

No obstante, en el quinto punto se prioriza a las transportistas por sobre las empresas de generación, en tanto se estableció como punto siguiente: “e) El pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, y por distribución troncal.”

 

Esto se diferencia del esquema anterior, donde el pago se repartía de forma proporcional entre las empresas. A partir de esta nueva medida, el pago al resto de los agentes se encuentra como la prioridad número 6, estableciéndose de la siguiente manera: “f) El pago de los importes adeudados a los restantes Agentes acreedores por las Transacciones del mes, y el pago de las retenciones que correspondan a favor de la Dirección General Impositiva (DGI) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La distribución entre los acreedores de los fondos disponibles se efectuará conforme al factor de proporcionalidad (FPa).”

 

Esta decisión se encuentra enmarcada por el Decreto N° 55/2023, el cual declaró la emergencia en el Sector Energético Nacional, específicamente en los ámbitos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, con validez hasta el 31/12/2024. Este decreto instruyó a la SE a establecer mecanismos para fijar precios en un entorno de competencia y libre acceso, con el objetivo de ajustar los niveles de ingresos en términos reales y satisfacer las necesidades de inversión a los fines de garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas apropiadas tanto para los proveedores como para los usuarios de todas las categorías.

 

En este contexto, y según los considerandos de la propia resolución, este nuevo orden de pagos encuentra su motivación en que “resulta conveniente establecer un mecanismo para la asignación de los recursos -escasos e insuficientes- para priorizar a los Agentes Transportistas del MEM, buscando privilegiar el pago de sus acreencias, con el objeto de preservar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte.”

 

Acceda el texto completo de la norma aquí

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y María Fernanda Derudder

 

 

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