Mediante el dictado de la Ley N° 27.739 (la “Ley”), publicada el 15 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, se reforma el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y se crean las definiciones básicas para la regulación y supervisión de los activos digitales o criptoactivos junto con la actividad de sus operadores.
En tal sentido, la Ley tiene como principales ejes (i) ciertas modificaciones al Código Penal, (ii) la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo N° 25.246, (iii) la creación de un registro de Activos Virtuales (tal como dicho término se define más abajo) y (iv) la definición de la figura de los proveedores de servicios de activos virtuales (los “PSAV”).
En dicha línea, se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) y, en este contexto, se dispone la incorporación de los PSAV, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
A tales efectos, la Ley define el concepto de “Activos Virtuales” como “la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.
En esa misma línea, la Ley crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro”), que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), con el fin de centralizar información sobre individuos y empresas que ofrecen servicios relacionados con Activos Virtuales, conforme a la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Este Registro recopilará datos provenientes de los regímenes informativos establecidos por la CNV, así como información adicional solicitada a organismos públicos. La CNV ejercerá su autoridad de supervisión, regulación, e inspección sobre los PSAV, con el objetivo de garantizar la protección de los usuarios y la seguridad en las operaciones.
En tal sentido, se establecerán parámetros para la prestación de servicios, incluyendo la protección al consumidor, seguridad de la información, normas prudenciales, prevención de actividades ilícitas como el lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros aspectos.
Todas las personas o empresas que actúen como PSAV, ya sean de origen nacional o extranjero, deberán informar sobre sus actividades para su inclusión en el Registro, según lo establecido por la CNV.
En otro orden de ideas, la Ley crea, además, un Registro Público de Beneficiarios Finales, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), quien centralizará la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el art. 4° bis de la Ley N° 25.246.
Por otro lado, se adecua el art. 20 de la Ley N° 25246 respecto a la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIF, incluyendo, además de los contadores públicos, a los abogados y escribanos públicos, acotándose dicha obligación únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas actividades, aclarándose que los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Por último, dentro del texto de la Ley se aclara que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del 23 de marzo de 2024.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König
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