Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN«) envió al Congreso de la Nación Argentina el proyecto de ley «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» (el “Proyecto«). Entre los temas expuestos, en el TÍTULO V – JUSTICIA Capítulo III propone las modificaciones para el Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”).

 

Principalmente suprime a lo largo de las reformas propuestas, toda referencia a “causas contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”, o a causas o motivos “inmorales”. Asimismo, ahonda tal como lo ha introducido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto”), el principio de libertad de contratación.

 

Facultades judiciales: El Proyecto propone sustituir el artículo 771 relativo a la facultad judicial para reducir intereses de oficio. De este modo, dicha reducción solo podrá ser ejercida a pedido de parte que no se encuentre en mora.

 

Mora: El Proyecto propone modificar:

 

  • El artículo 887 que prevé dos excepciones al principio de la mora automática; ambas fueron modificas.

Inciso a). Sujetas a plazo tácito. En este caso, el texto sugiere aclarar desde cuándo el acreedor debe interpelar al deudor para constituirlo en mora.

 

Inciso b). Sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho. En este caso, el texto sugiere eliminar la frase “no hay plazo”. 

 

Concretamente, hay plazo, pero es indeterminado.

 

  • El artículo 888, que prevé la eximición de los efectos de la mora. El texto propone incorporar un párrafo que establezca: “el deudor no queda en mora si la otra parte se encuentra en mora o si no cumple su propia prestación”.

Contratos preliminares: El Proyecto propone eliminar el segundo párrafo del artículo 994 relativo al plazo de vigencia de las promesas, establecido como igual o menor a un año, permitiendo, en consecuencia, determinar plazos mucho más extensos.

 

Contratos entre cónyuges: El Proyecto propone derogar la prohibición de contratar entre cónyuges bajo el régimen de comunidad normado en el inciso d) del artículo 1004.

 

Actos jurídicos: El Proyecto propone una nueva redacción del artículo 1004 suprimiendo a los hechos contrarios a la moral, al orden público y a la dignidad de la persona humana como objetos prohibidos de los contratos.

 

Contratos de largo duración: El texto propone modificar la redacción del artículo 1011 eliminando de esta manera la imposición de renegociar el contrato previo a la rescisión.

 

Causa ilícita: El Proyecto propone eliminar el inciso que califica como ilícito a un contrato cuya causa sea contraria a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

 

Régimen de las acciones: El texto propone modificar la redacción del artículo 1056 a fin de que el adquirente pueda demandar la resolución o disminución del precio en contratos con vicios ocultos, es decir, que pueda ejercer la acción redhibitoria quanti minoris.

 

Imprevisión: El Proyecto propone modificar el artículo 1091, agregando en su parte final que, la parte demandada por adecuación puede pedir la resolución del contrato, aunque establece que no procederá la resolución ni la adecuación si el perjudicado obró con culpa o está en mora.

 

Pacto de transferencia: El Proyecto deja en manos de las partes la posibilidad de pactar o no la intranmisibilidad de la preferencia.

 

Plazo genérico: El Proyecto incluye en el artículo 2560 a los actos de corrupción de los funcionarios públicos junto con los de lesa humanidad como imprescriptibles. Asimismo, establece que el plazo de 5 años de prescripción aplica a todos los créditos tributarios, cualquiera sea su origen.

 

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari, Natalia Artmann, Aranza Solis y Julieta Sica

 

 

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