Modificaciones al Régimen de Intermediarios en Reaseguros

Por Francisco J. Roggero
Bulló - Tassi - Estebenet - Lipera - Torassa Abogados

 

El viernes pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante la Circular Reg. 179, dio a conocer las modificaciones introducidas al Régimen de Intermediarios en Reaseguros, modificando el Capítulo III del Anexo I de la Resolución 35.615.

 

Si bien la Resolución 35.615 ya había producido cambios importantes en la materia, se esperaba esta regulación anunciada hace ya algún tiempo por la SSN.

 

A grandes rasgos, las principales novedades de la norma son la exigencia de un capital mínimo no inferior a $ 1.000.000.- (Pesos Un millón), un patrimonio neto por igual monto y la obligatoriedad de contratar una póliza de errores y omisiones por el mayor monto entre USD 3.000.000.- (Dólares Estadounidenses Tres millones) y el 10% de la prima intermediada en el ejercicio anterior. Asimismo, la norma incluye la operatoria de los intermediarios en los negocios facultativos, fija comisiones máximas y regula la documentación que deberá mantener todo broker de reaseguros.

 

Para aquellos intermediarios ya constituidos y autorizados a operar a la fecha de entrada en vigencia de la norma, en caso de contar con un capital inferior al requerido, se les otorga la posibilidad de acreditarlo incrementando $ 250.000.- (Pesos Doscientos cincuenta mil) por trimestre, a partir del período cerrado el 31 de diciembre de 2011, de modo de llegar a fin del año 2012 con todo el capital requerido.

 

En lo que hace a la póliza de errores y omisiones, la norma aumenta el monto mínimo requerido de USD 1.000.000.- (Dólares Estadounidenses Un millón) a la suma de USD 3.000.000.- (Dólares Estadounidenses Tres millones) y mantiene la franquicia en el tope de los USD 50.000.- (Dólares Estadounidenses Cincuenta mil).     

 

Tal como lo hizo la anterior norma, se fija un plazo de adecuación a la nueva normativa, el cual vence el 31 de diciembre próximo.                            

 

Por otra parte, la nueva norma incluye la operatoria de los intermediarios en los negocios facultativos, destacando que los intermediarios podrán firmar las notas de cobertura: (i) cuando se trate de coberturas que no superen los USD 3.000.000.- (Dólares Estadounidenses Tres millones) y posean documentación respaldatoria emitida por el reasegurador o (ii) cuando tengan poder suficiente otorgado por el reasegurador (poder que deberá ser presentado anualmente en la SSN).

 

Adicionalmente, la norma comentada fija las comisiones máximas que podrán cobrarse en: (i) 20% (veinte por ciento) en negocios facultativos, (ii) 5% (cinco por ciento) en contratos automáticos proporcionales y (iii) 15% (quince por ciento) en contratos automáticos no proporcionales.

 

Por último, la norma establece que los intermediarios deberán contar con carpetas por cada una de las colocaciones que realicen que contengan: (i) la oferta o slip de colocación, (ii) la confirmación de la colocación fechada que haya otorgado el intermediario, (iii) la nota de cobertura donde deberán estar consignadas las comisiones y (iv) la demás documentación respaldatoria de los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas.

 

Con la norma dictada la semana pasada por la SSN se viene a completar el Régimen de Intermediarios de Reaseguros y en general el nuevo régimen de reaseguros modificado a principios de este año mediante la Resolución 35.615.

 

 

 

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