El 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 17/2021 de la Inspección General de Justicia que: (i) modifica el inciso 6) del Artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 7/2015; y (ii) deroga el Artículo 4 de la Resolución General IGJ N° 8/2021.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, será considerado Beneficiario Final cualquier persona humana que posea como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica (conf. Resolución N° 112/2021 de la Unidad de Información Financiera).
Asimismo, será considerado Beneficiario Final cualquier persona humana que por otros medios ejerza el control final de una persona jurídica, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas, mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, tenga la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas (conf. Resolución N° 112/2021 de la Unidad de Información Financiera).
Es importante destacar que se mantiene la obligatoriedad de presentar anualmente -año calendario- la Declaración Jurada de Beneficiario Final ante la Inspección General de Justicia, en la medida que se realice un trámite registral ante dicho organismo.
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