En fecha 20 de marzo de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el acta 2784 tendiente a unificar el criterio de interpretación de las pautas de aplicación del acta 2783 (de fecha 14 de marzo de 2024).
Recordamos que el acta 2783 dispuso:
1) Reemplazar lo dispuesto por el acta 2764 del 7 de septiembre de 2022 y recomendar que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal especial, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.
2) Que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
El acta 2783 resultó la respuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Recurso Queja Nº 1 – Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ Despido”, de fecha 29 de febrero de 2024, en el que el Alto Tribunal interpretó que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dado que se habían barajado distintas interpretaciones sobre la forma de instrumentar el acta 2783, el acta 2784 ahora dispone que:
1) La Oficina de Informática del fuero deberá diseñar el aplicativo correspondiente para liquidar conforme al acta 2783
2) El método expresado en el acta 2783 debe interpretarse de la siguiente forma: “Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final”
Al igual que informáramos respecto del acta 2783, reiteramos que en ambos casos se trata de una recomendación y no de una norma de aplicación obligatoria.
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