Con fecha 30 de abril de 2024, el Banco de la República Argentina, emitió la Comunicación “A” 7999/2024 (la “Comunicación 7999”), mediante la cual se permite el pago de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, mediante la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
A. Requisitos para suscripción de BOPREAL con relación a utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes
El cliente podrá suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
A tal efecto, la entidad financiera que intervenga en la oferta de suscripción de BOPREAL en nombre del cliente deberá verificar:
(i) El cliente cuenta con la documentación que permita avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
(ii) La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos requerida por la Comunicación “A” 6401.
(iii) El cliente cumple con los siguientes requisitos complementarios para realizar egresos a través del mercado de cambios relativos a: Declaración jurada respecto de tenencias de activos externos líquidos y/o CEDEARs (punto 3.16.2); Declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores y otros activos (punto 3.16.3); No quedar incluido en base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP (punto 3.16.4.); Encontrarse inscripto en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes (punto 3.16.5) y Listado de CUITs con operaciones inconsistentes (punto 3.16.6.).
(iv) Declaración jurada del cliente firmada por su representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa, en la cual conste que: 1) las utilidades y dividendos por las cuales se solicita la suscripción de BOPREAL se encuentra pendiente de pago; 2) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y 3) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
B. Operaciones de canje y/o arbitraje con fondos provenientes de pagos bajo BOPREAL
La Comunicación permite el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL.
C. Excepción al cumplimiento de la declaración jurada del cliente respecto operaciones con títulos valores y otros activos
El cliente que suscriba BOPREAL para el pago de dividendos y utilidades, al momento de suscribir las declaraciones juradas sobre operaciones con títulos valores y otros activos, que son parte integrante de los requisitos complementarios para realizar egresos a través del mercado de cambios, no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de BOPREAL o las transferencias de los mismos a depositarios en el exterior, en la medida que sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
D. Autorización para realizar venta de BOPREAL contra cable
El cliente que suscriba BOPREAL para realizar el pago de utilidades y dividendos podrá realizar la venta de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.
Adicionalmente, la Comunicación 7999 permite la suscripción de BOPREAL con los pesos cobrados por utilidades y dividendos en el país por parte de no residentes a partir del 1 de septiembre de 2019 y no han sido remitidos al exterior, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos.
E. Requisitos para suscripción de BOPREAL con relación a utilidades y dividendos cobrados en pesos en el país y pendientes de remisión al exterior.
La Comunicación 7999 permite que clientes no residentes puedan suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1 de septiembre de 2019, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precio al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
A tal efecto, la entidad financiera que intervenga en la oferta de suscripción de BOPREAL en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permita avalar el cobro a partir del 1 de septiembre de 2019 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que:
(i) El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1 de septiembre de 2019 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados
(ii) El cliente cumple con los siguientes requisitos complementarios para realizar egresos a través del mercado de cambios relativos a: Declaración jurada respecto de tenencias de activos externos líquidos y/o CEDEARs (punto 3.16.2); Declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores y otros activos (punto 3.16.3); No quedar incluido en base de facturas o documentos apócrifos de la AFIP (punto 3.16.4.); Encontrarse inscripto en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes (punto 3.16.5) y Listado de CUITs con operaciones inconsistentes (punto 3.16.6.).
(iii) Declaración jurada del cliente firmada por su representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa, en la cual conste que: 1) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1 de septiembre de 2019 por utilidades y dividendos cobrados; 2) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y 3) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
Cabe mencionar que los suscriptores de BOPREAL para realizar el pago de utilidades y dividendos cobrados en pesos en el país y pendientes de remisión al exterior se encuentra autorizados a realizar las operaciones de canje y arbitraje descriptas en el punto B precedente y quedan exceptuados del cumplimiento de la declaración jurada respecto de operaciones con títulos valores y otros activos, conforme lo descripto en el punto C precedente.
Acceda al texto completo de la Comunicación 7999 aquí.
Por Sebastian Luegmayer
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