Paso Fronterizo Entre Ríos Corredor Seguro Terrestre Colón – Paysandú y Paso Fronterizo Entre Ríos Corredor Seguro Terrestre Gualeguaychú – Fray Bentos
Mediante la Decisión Administrativa N°1189/21 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre del corriente, el gobierno nacional decidió autorizar como corredores seguros internacionales en la Provincia de Entre Ríos: (i) el Puente Internacional Gral. San Martín – Gualeguaychú (República Argentina) -Fray Bentos (República Oriental del Uruguay) y (ii) Puente Internacional Gral. José Gervasio Artigas-Colón (República Argentina) – Paysandú (República Oriental del Uruguay).
Apruébense como protocolos aplicables el “Protocolo Paso Fronterizo Entre Ríos Corredor Seguro Terrestre Colón (Argentina) – Paysandú (Uruguay)” y el “Protocolo Paso Fronterizo Entre Ríos Corredor Seguro Terrestre Gualeguaychú (Argentina)- Fray Bentos (Uruguay)” que como anexos integran la presente.
La implementación de los corredores seguros se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la República Argentina.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Puente Internacional San Ignacio De Loyola Clorinda – José Falcón Y Paso Fronterizo Fluvial Puerto Formosa Puerto Alberdi
Mediante la Decisión Administrativa N°1197/21 publicada en el Boletín Oficial el día 13 de diciembre del corriente, el gobierno nacional decidió autorizar como corredores seguros internacionales en la Provincia de Formosa: (i) el Puente Internacional “San Ignacio de Loyola” Clorinda (República Argentina) – José Falcón (República del Paraguay) y (ii) el Paso Fronterizo Fluvial Puerto Formosa (República Argentina) – Puerto Alberdi (República del Paraguay).
Apruébese como protocolo aplicable el “Protocolo Provincial de habilitación de corredor seguro de ingreso al país” que como anexo integra la presente.
La implementación del corredor seguro se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la República Argentina.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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