Procesos antidumping: ruedas de acero de China

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1178/2024, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo en las exportaciones hacia la Argentina de “Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques”, originarias de China.

 

Anteriormente, la Resolución 1444/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo había fijado un derecho antidumping del 41,78 %, por cinco años, para las exportaciones hacia la Argentina del producto mencionado en el párrafo precedente.

 

Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90. La empresa DISTRIBUIDORA COMERSUR SA solicitó el inicio de la revisión de la medida antidumping.

 

Al momento, las autoridades determinaron un margen de recurrencia de dumping de 29,59 %, considerando exportaciones a Perú como tercer mercado.

 

La Resolución establece que la revisión se llevará a cabo sin la aplicación de derechos antidumping.

 

Por Pablo J. Gayol

 

 

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